1. ¿Qué
es un Plan de Pensiones?
|
Arriba
|

|
|
Un Plan de
Pensiones es un instrumento de ahorro a largo plazo, cuyo objetivo
principal es complementar la pensión de jubilación percibida por la
Seguridad Social.
Es un
sistema voluntario de previsión cuya finalidad es proporcionar a los
partícipes unas prestaciones en forma de capital o renta, en el momento de
su jubilación, orfandad, invalidez, o fallecimiento. Estas prestaciones
variarán en función del capital aportado por el partícipe a lo largo de su
vida activa.
|
2.
¿Qué es
un Fondo de Pensiones?
|
Arriba
|

|
|
Es un
patrimonio formado por el conjunto de aportaciones de los partícipe más
los rendimientos generados.
Está
destinado al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Plan o
Planes de Pensiones que en él se integran.
Carece de
personalidad jurídica y es administrado por una Entidad Gestora con el
concurso de otra Entidad Depositaria y bajo la supervisión de una Comisión
de Control, de la forma que reglamentariamente se determine. En los planes
de pensiones de sistema individual existirá la figura del Defensor del
partícipe, que velará por los derechos de los partícipes y beneficiarios
del plan en cuestión.
Además,
estos fondos están sujetos a la supervisión de la Dirección General de
Seguros.
|
3.
Definiciones
|
Arriba
|

|
|
Entidades Gestoras.
Sociedades
anónimas que, habiendo obtenido la autorización administrativa previa,
estén domiciliadas en España e inscritas en el Registro de Entidades
Gestoras de Fondos de Pensiones correspondiente, siendo su objeto social y
actividad exclusiva la administración de Fondos de Pensiones.
Pueden ser
también sociedades gestoras las entidades aseguradoras autorizadas para
operar en España en los seguros de vida, siempre que cumplan una serie de
requisitos.
Las
sociedades gestoras percibirán por su función una comisión de gestión.
La cuantía máxima establecido en la normativa vigente es el
2% del patrimonio del fondo de pensiones (art. 43 RD1307/88, Reglamento de
Planes y Fondos de Pensiones)
Depositario:
Entidad encargada de custodiar y llevar el depósito de los valores
mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de
Pensiones, así como de vigilar la gestión de la entidad gestora.
Ha de ser
una entidad domiciliada en España y solamente existirá un depositario por
Fondo de Pensiones.
El
depositario percibirá de los fondos por su función una comisión de
depósito que se determinará libremente con las sociedades gestoras, sin
perjuicio de las limitaciones que reglamentariamente se determinen (0,6%
anual del valor nominal del patrimonio custodiado, como máximo).
Comisión de Control del Fondo de Pensiones:
Es el organismo encargado de la supervisión, del funcionamiento y
ejecución del Fondo de Pensiones. Podrán crearse subcomisiones que
operaran según áreas en función de las dimensiones del Fondo.
Comisión de Control del Plan de
Pensiones:
Es el órgano que supervisa el funcionamiento y
ejecución del Plan de Pensiones, formada por representantes del promotor,
partícipes y beneficiarios.
Promotor:
Cualquier
entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo
de cualquier clase que insten o participen en la creación o
desenvolvimiento de los Planes de Pensiones.
Partícipe:
Personas físicas en cuyo
interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no
aportaciones.
Beneficiario:
Personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o
no partícipes.
Aportación:
Contribución
económica al Plan de Pensiones realizada por el partícipe o por el
promotor.
|
4.
Modalidades de los planes de pensiones
|
Arriba
|

|
|
Según el sujeto
contribuyente y el promotor del plan. |
Sistema individual
|
Planes cuyo
promotor es una o varias entidades de carácter financiero, y
cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.
|
Sistema de Empleo
|
Planes cuyo
promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa,
y cuyos partícipes son los empleados, incluyendo en este grupo
al personal con relación laboral de carácter especial
independientemente del régimen de la seguridad social aplicable.
|
En los Planes de
este sistema el promotor sólo podrá serlo de uno, al que
exclusivamente podrán adherirse como partícipes los empleados de
la empresa promotora.
|
No obstante, varias empresas
o entidades podrán instrumentar los compromisos susceptibles de
ser cubiertos por un Plan de Pensiones, a través de un Plan
promovido de forma conjunta, debiendo incorporar un anexo por
cada empresa promotora que contendrá todas las condiciones
particulares relativas a aquéllas y sus trabajadores
partícipes, constando en todo caso las contribuciones y
prestaciones correspondientes, que podrán ser diferentes por
cada empresa promotora.
Los compromisos por
pensiones de las empresas pertenecientes a un mismo grupo podrán
instrumentarse en un solo plan.
|
Los compromisos
por pensiones de las empresas pertenecientes a un mismo grupo
podrán instrumentarse en un solo plan.
|
Sistema Asociado
|
Planes cuyo
promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo,
siendo los partícipes sus asociados y miembros.
|
|
|
Según las
obligaciones estipuladas.
|
Planes de
aportación definida
|
El objeto definido
es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su
caso, de los partícipes al plan.
|
Planes de
prestación definida
|
El objeto definido
es la cuantía de las prestaciones a percibir por los
beneficiarios.
|
Planes Mixtos
|
Su objeto es,
simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la
contribución.
|
Los planes de los
Sistemas de Empleo y Asociados podrán ser de cualquiera de las
tres modalidades.
|
Los planes de
Sistema Individual sólo podrán ser de la modalidad de aportación
definida.
|
|
|
5.
Principios reguladores de los Planes de Pensiones
|
Arriba
|

|
|
No
discriminación:
Debe garantizarse el acceso como partícipe de un Plan a cualquier persona
física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de
contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato.
Capitalización:
Los Planes
de Pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales
de capitalización individual. En consecuencia, las prestaciones se
ajustarán estrictamente al cálculo derivado de tales sistemas.
Reglamentariamente se definirá la tipología de los sistemas de
capitalización y sus condiciones de aplicación, exigiéndose, salvo que
medie aseguramiento, la constitución de reservas patrimoniales adicionales
para garantizar la viabilidad del Plan.
Irrevocabilidad de las aportaciones:
Las aportaciones al plan de pensiones serán irrevocables.
Atribución
de derechos:
Las
aportaciones
realizadas determinan a favor de los
partícipes
una serie de derechos.
Integración
obligatoria:
Las contribuciones realizadas por
partícipes
y
promotores,
en su caso, así como cualesquiera de los bienes adscritos a un plan,
deberán integrarse obligatoriamente en un fondo de pensiones.
|
6.
Aportaciones a los Planes de Pensiones
|
Arriba
|

|
|
Las
aportaciones pueden ser periódicas (cuantía y periodicidad prefijadas) o
extraordinarias (cuantía y periodicidad voluntaria), pero en ningún caso
podrán superar el límite anual máximo establecido por la Ley 24/2001.
Según el RD
24/2001, las aportaciones que pueden realizarse anualmente a un Fondo de
Pensiones tendrán un límite máximo de 7.212,15 (1.200.000 ptas), si bien
a partir de los 52 años este límite podrá incrementarse en 1.202,02
(200.000 ptas) por año, hasta llegar a un máximo de 22.838,46 (3.800.000
ptas) a los 65 años.
Se suprimen,
por tanto, respecto a la ley anterior, los límites máximos del 25% y del
40% respecto a la base imponible.
El límite
máximo establecido de esta forma se aplicará individualmente a cada
partícipe
integrado en la unidad familiar.
Los límites
máximos de aportación en cuanto a las contribuciones del promotor al Plan
de Pensiones de empleo serán independientes de las aportaciones realizadas
por los propios partícipes al Plan de Pensiones. Se aplicarán para los
contribuciones del promotor los mismos límites máximos que para las
aportaciones realizadas por el propio partícipe. Queda suprimido así el
límite fiscal conjunto de aportaciones a Planes de Pensiones Individuales
y de Empleo, siempre que la aportación a estos últimos la realice el
promotor.
|
7.
¿Qué son
los derechos consolidados?
|
Arriba
|

|
|
Los derechos
consolidados son:
-
En un plan de
aportación definida, son la parte del fondo que
corresponde al
partícipe, y que viene determinada por las aportaciones
realizadas, los rendimientos generados y los gastos incurridos.
-
En un plan de prestación definida, los
derechos consolidados son la reserva que le corresponda al
partícipe de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.
Estos
derechos sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos mencionados en “¿Cuándo
puedo hacer efectivos mis derechos?“.
Los derechos
consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o
administrativa, hasta el momento en que se produzcan las prestaciones o en
que se hagan efectivos los supuestos de enfermedad grave o desempleo de
larga duración. En este caso, la prestación no se abonará al beneficiario
sino que se estará a lo que disponga el mandamiento judicial o
administrativo.
|
8.
Movilización de los derechos consolidados y los derechos económicos
|
Arriba
|

|
|
Los derechos
consolidados del partícipe se pueden movilizar de un plan a otro sin
repercusión fiscal para el mismo.
Del mismo
modo, pueden movilizarse los derechos económicos de los beneficiarios en
los planes de pensiones del sistema individual y asociado.
En los
planes de empleo no se podrá producir la movilización de los derechos
consolidados de los partícipes en tanto no se extinga la relación laboral
(sólo
si estuviese previsto en las especificaciones del plan de pensiones)
y los derechos económicos de los beneficiarios sólo podrán movilizarse por
terminación del plan de pensiones.
|
9.
¿Cuándo puedo hacer efectivos mis derechos?
|
Arriba
|

|
|
En los Planes de Pensiones el
partícipe podrá cobrar las prestaciones cuando cause las contingencias
por:
Jubilación:
Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo
previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Cuando
no sea posible el acceso de un partícipe de un plan de pensiones a la
contingencia de jubilación, los derechos consolidados generados podrán
destinarse a la obtención de una prestación equivalente a la de
jubilación, a la que tendrá derecho al cumplir la edad señalada por el
interesado a partir de los 60 años.
Para el
reconocimiento del derecho a esta prestación será preciso que el
partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional
y que no reúna los requisitos para la obtención de la prestación de
jubilación en el régimen de Seguridad Social correspondiente, sin
perjuicio de que continúe o no asimilado al alta en dicho régimen.
Los
planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación
correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera
que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de
desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado
por la autoridad laboral. Reglamentariamente podrán establecer
condiciones para el mantenimiento o reanudación de las aportaciones a
planes de pensiones en este supuesto. A partir del acceso a la
jubilación, las aportaciones a planes de pensiones sólo podrán
destinarse a la contingencia de fallecimiento.
-
Incapacidad laboral
total y
permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo
trabajo y la gran invalidez, determinadas conforme al régimen
correspondiente de Seguridad Social.
-
Muerte del
partícipe
o
beneficiario,
que pueden generar derecho a a prestaciones de viudedad, orfandad, o a
favor de otros herederos o personas designadas.
Además de
las situaciones anteriores, los
derechos
consolidados
de los
partícipes
se podrán hacer efectivos a efectos de su integración en otro plan de
pensiones, y en supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga
duración.
Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda
acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de
las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas
que atiendan al afectado:
-
Cualquier dolencia o lesión física o
psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad
habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres
meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro
hospitalario o tratamiento en el mismo.
-
Cualquier
dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten
parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de
la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier
ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras
personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Los
supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a
la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad
permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad
Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su
renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
Tendrá la
consideración de desempleo de larga duración, a los efectos previstos en
este artículo, la situación legal de desempleo del partícipe durante un
período continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en
el Instituto Nacional de Empleo u organismo público competente como
demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel
contributivo, salvo que deba calificarse como situación asimilable a
jubilación.
Se
consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de
la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo
contemplados como tales situaciones legales de desempleo en los apartados
1 y 2 del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y
normas complementarias y de desarrollo.
|
10.
Prestaciones
|
Arriba
|

|
|
Las
prestaciones podrán percibirse :
-
Prestación
en
forma de
capital,
consistente en la percepción de un pago único.
-
Prestación
en forma de
renta.
-
Prestación
mixta,
que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de
capital.
¿Desea conocer la fiscalidad de cada tipo de prestación?
|
11.
Fiscalidad de las Aportaciones
|
Arriba
|

|
|
Reducciones en la Base Imponible.
Las aportaciones realizadas por
el promotor se imputarán a los partícipes en concepto de rendimientos de
trabajo. Asimismo, las aportaciones imputadas (realizadas por el promotor)
y las realizadas por el partícipe, se reducirán de la Base Imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), respetando los
límites máximos anuales establecido para las aportaciones (Ley 24/2001 de
Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social).
Adicionalmente, los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos
del trabajo y actividades económicas inferiores a 7.212,15 , podrán
reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de
pensiones de los que sea partícipe el cónyuge, con el límite de
1.803,04 anuales. Las transmisiones entre cónyuges que en su caso se
produzcan no estarán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Aportaciones
máximas
|
Edad (años)
|
Límite máximo
de
aportación
(euros)
|
menos de 52
|
7.212,15
|
53
|
8.414,17
|
54
|
9.616,19
|
55
|
10.818,22
|
56
|
12.020,24
|
57
|
13.222,27
|
58
|
14.424,29
|
59
|
15.626,31
|
60
|
16.828,34
|
61
|
18.030,36
|
62
|
19.232,39
|
63
|
20.434,41
|
64
|
21.636,44
|
65
|
22.838,46
|
|
|
Compensación
de aportaciones no reducidas
La no
coincidencia entre el límite de la
aportación
y el límite de la reducción fiscal, puede provocar un supuesto de doble
imposición en aquellos
partícipes
que aporten al Plan de Pensiones por encima de su tope de reducción
fiscal.
En estos
casos, previa solicitud del
partícipe
en la declaración del IRPF del ejercicio en el que las aportaciones se han
excedido, el
partícipe
podrá deducirse la diferencia en los cinco años siguientes.
En caso de
concurrir aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de
ejercicios anteriores, se entenderán reducidas en primer lugar las
correspondientes a años anteriores. Ambas, en cualquier caso, no podrán
superar los máximos legales establecidos.
|
12.
Fiscalidad de las Prestaciones
|
Arriba
|

|
|
Las
prestaciones de los Planes de Pensiones tributan en el IRPF como
rendimientos del trabajo.
-
Si se han
percibido en forma de capital,
se aplicará una reducción del 40% sobre el rendimiento íntegro (50% en
caso de personas con minusvalías del 65% o superiores), siempre que
hayan transcurrido más de dos años desde la primera
aportación.
-
Si se han
percibido en forma de renta,
se considera rendimiento íntegro del trabajo, sin que resulte de
aplicación porcentaje reductor alguno.
-
Si se han
percibido como prestación mixta,
se aplicará la reducción del 40% (50% en caso de minusvalía) a la parte
que perciba en forma de capital, siempre que cumpla el requisito de
permanencia anteriormente mencionado.
-
En
caso de disponibilidad de los derechos consolidados por enfermedad
grave o desempleo de larga duración, las cantidades percibidas se
sujetarán al régimen fiscal establecido anteriormente para las
prestaciones de los Planes de Pensiones.
|
13.
Planes
de Pensiones para personas con minusvalías
|
Arriba
|

|
|
Lo dispuesto
a continuación se aplicará a todas aquellas personas con una minusvalía
del 65% o superior.
Las
aportaciones
que pueden realizar a los planes de pensiones tendrán un importe máximo
anual de 22.838,46 . También podrán realizar aportaciones al plan
aquellas personas que tengan con el minusválido una relación de
parentesco, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive,
por un importe máximo anual de 7.212,15 , sin perjuicio de las
aportaciones que puedan realizar a su propio plan de pensiones.
Las
aportaciones a planes de pensiones reducirán la base imponible del IRPF
del aportante con los siguientes límites:
-
Si las
aportaciones las ha realizado el minusválido: 22.838,46
-
Si las
aportaciones han sido realizadas por terceros: 7.212,15
El total de
aportaciones y reducciones anuales en estos planes de pensiones no podrá
sobrepasar la cifra de 22.838,46 , primando las del minusválido y
posteriormente las de terceros en proporción a su cuantía.
Las
prestaciones se percibirán, en principio, en forma de renta. Los
rendimientos derivados de las prestaciones en forma de renta
de estas prestaciones gozan de reducción en el IRPF hasta dos veces el
salario mínimo interprofesional.
Las
prestaciones en forma de capital podrán percibirse excepcionalmente en los
siguientes casos:
-
El
derecho consolidado,
al acaecer la contingencia, no supere el doble del salario mínimo
interprofesional.
-
El
beneficiario
minusválido se vea afectado por una gran invalidez que requiera la
asistencia de terceros.
En este
caso, el porcentaje reductor a aplicar será del 50%, siempre que hayan
transcurrido más de dos años desde la primera
aportación.
|
14.
¿Por qué un Plan de Pensiones adicional al de la Seguridad Social?
|
Arriba
|

|
|
La razón es
que el sistema público se rige por un principio de reparto, lo que
significa que los pensionistas reciben una prestación que varía en función
de las
aportaciones
globales de la población activa, y no de las aportaciones personales.
Esta
prestación no siempre permite mantener el nivel de vida deseado, lo que
hace de los Planes de Pensiones un inmejorable sistema complementario.
|