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UniversidaddeCádiz
Plan de Pensiones de la Universidad de Cádiz

Vocabulario Básico

VOCABULARIO BÁSICO

A ACTUARIAL:. Perteneciente o relativo a la teoría matemática del seguro y sus operaciones estadísticas y, más concretamente, a aquellas operaciones que se realizan para establecer la relación cuantitativa entre las aportaciones y prestaciones de un plan de pensiones teniendo en cuenta variables como la edad de los partícipes, probabilidad de supervivencia y fallecimiento, etc.

ACTUARIO: Profesional titulado versado en cálculos matemáticos y conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, cuya función primordial es el asesoramiento a las entidades aseguradoras y promotoras de un plan de pensiones en todas aquellas materias de índole técnica, esenciales para la determinación de las tarifas, primas de seguros, calculo de reservas, etcétera, así como en la gestión económica y financiera,

ADHESIÓN, CONTRATO DE: Contrato en el que una de las partes fijará las cláusulas y condiciones para que éstas sean aceptadas por la otra parte, sin que ésta discuta o manifieste su parecer sobre su contenido,

APORTACIÓN: Participación económica, por parte del partícipe, a un plan de pensiones con el fin de capitalizar dicha cantidad y obtener su prestación cuando se dé la situación contemplada en el contrato.

APORTACIÓN DEFINIDA, PLAN DE: Aquel plan de pensiones en el que se establece a priori el importe de la aportación económica que determinará, después, junto con su futuro rendimiento, la prestación.

B  BASES TÉCNICAS: Conjunto de estudios y cálculos actuariales.

BENEFICIARIO: Persona que recibe y se beneficia de la prestación, habiendo realizado o no las aportaciones económicas al plan de pensiones. la figura del beneficiario ocupa una posición jurídica singular, pues, no siendo parte en el contrato, adquiere derechos jurídicos derivados de él.

C CAPITALIZACIÓN: Sistema financiero que genera los rendimientos de las aportaciones de los partícipes del plan. Se distingue entre capitalización financiera (intervienen nada más que los rendimientos e inversiones del capital) y actuarial (tiene en cuenta la esperanza de vida de los participes), y según el número de partícipes en capitalización individual o colectiva.

COBERTURA: Sinónimo de garantía. Compromiso de la entidad promotora de un plan de pensiones a hacerse cargo de las prestaciones incluidas en el contrato ajustándose a las condiciones establecidas para la determinación del importe correspon­diente a las mismas.

COMISIÓN DE CONTROL DEL FONDO: Órgano formado por los representantes de todos los planes adscritos al fondo, con la labor de controlar su funcionamiento y buena marcha.

COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN: Órgano formado por el promotor, partícipes y beneficiarios con la labor de controlar y supervisar el funcionamiento del plan de pensiones dentro del fondo al que esté adscrito.

CONTINGENCIA: Ocurrencia del suceso previsto en el plan de pensiones como objeto de prestación económica.

CONTRIBUCIÓN: Ver aportación.

CUENTA DE POSICIÓN: Refleja el valor, en un momento dado, de los derechos económicos del plan de pensiones en relación al fondo de pensiones donde esté englobado.

D  DERECHOS CONSOLIDADOS: Aquellos derechos económicos derivados de las prestaciones, directas o imputadas, y del régimen de capitalización elegido. La prestación de estos derechos consolidados sólo serán aplicables en caso de cambio de plan por parte del partícipe o por motivo de la prestación.

E  EDAD ACTUARIAL: Edad del asegurado, en función de la tarificación de los seguros de vida.

ENTIDAD DEPOSITARIA: Aquella entidad que tiene como función la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el fondo correspondiente.

ENTIDAD GESTORA: La entidad que administra los fondos de un plan de pensiones a través de su fondo de pensiones.

F  FONDO ABIERTO: Aquel fondo de pensiones que incorpora el patrimonio de varios planes de pensiones.

FONDO CERRADO: Aquel fondo de pensiones constituido por un único plan.

FONDO DE CAPITALIZACIÓN: Reflejo contable del patrimonio de un fondo de pensiones.

FONDO DE PENSIONES: Patrimonio constituido por todas las aportaciones de los planes de pensiones que se entrega a las entidades gestora y depositaria con el fin de hacerle producir rendimientos para cubrir en un futuro las prestaciones convenidas.

M  MARGEN DE SOLVENCIA: Patrimonio constituido en base a capitales no comprometidos, indicado para cubrir aquellas situaciones imprevistas.

P  PARTÍCIPE : Nombre que recibe la persona que realiza las aportaciones económicas a un plan de pensiones.

PARTÍCIPE EN SUSPENSO: Situación en la cual el partícipe de un plan de pensiones, deja de hacer aportaciones y sólo tendrán lugar aumentos en su capital, en base a los rendimientos de las anteriores contribuciones.

PLAN DE PENSIONES: Sistema de previsión voluntario por el cual los miembros que lo componen tienen derecho, en las condiciones e importes establecidos, a percibir rentas y/o capitales por jubilación, viudedad, orfandad o invalidez a cambio de las aportaciones económicas que realicen con antelación.

PLAN DE PENSIONES ASOCIADO: El promotor es cualquier Asociación, Sindicato.

Los partícipes serán sus asociados, miembros o afiliados.

Pueden crearse planes de promoción conjunta para esta modalidad de plan.

PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO: El promotor, es cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa.

Los partícipes son los empleados de los mismos.

El Promotor, únicamente podrá serlo de uno.

Los empresarios individuales pueden promover un plan de empleo para sus trabajadores/as.

Varias empresas podrán promover conjuntamente un plan de pensiones de empleo.

PLAN DE PENSIONES INDIVIDUAL: El promotor es cualquier Entidad de carácter Financiero.

Partícipe será cualquier persona física.

PLAN MIXTO: Plan de pensiones que combina la prestación definida con la aportación definida.

PRESTACIÓN: Obligaciones adquiridas por el partícipe o beneficiario, a cambio de sus aportaciones anteriores, cuando ocurra la contingencia prevista (jubilación, viudedad, orfandad o invalidez).

PRESTACIÓN DEFINIDA, PLAN DE: Aquel plan de pensiones en el que se determina a priori el importe de la prestación y, en función del mismo, se calcula, con posterioridad, la correspondiente aportación que dará lugar, después de rentabilizarla, a dicha prestación preestablecida.

PRIMA: Precio del seguro, contraprestación económica que ha de satisfacer el asegurado para ser atendido en caso de siniestro por el asegurador.

PRIMA ÚNICA: Aquella cuyo importe se satisface de una sola vez y por adelantado.

PROMOTOR: Cualquier entidad, corporación, empresa o asociación que inste la creación de un plan de pensiones.

R   RAMO: Riesgos homogéneos clasificados por características comunes (ramos de robo, automóviles, vida, etc.).

REASEGURADOR: Entidad aseguradora que da o acepta una cobertura de reaseguro.

REASEGURO: Cesión de riesgos de una entidad aseguradora (cedente) a otra (reaseguradora).

RENTA TEMPORAL: Es aquella que  recibirá el partícipe y/o beneficiario durante un número limitado de años de acuerdo a lo determinado en el contrato, cuando se dé el hecho con derecho a la prestación.

RENTA VITALICIA: Es la que recibirá el partícipe y/o beneficiario mientras éste conserve la vida, cuando tenga lugar el hecho que le dé derecho a la prestación.

RESCATE: Operación por la cual el asegurado percibe el importe de la provisión matemática que llevara constituida hasta ese momento por cubrir un riesgo determinado.

RESERVA MATEMÁTICA: Montante constituido por aquellos sistemas de capitalización actuarial que no sólo se fundamentan en el ahorro, sino también en la previsión de un riesgo (probabilidades de fallecimiento, invalidez, etc., en función de la edad y otras variables).

RESERVAS PATRIMONIALES: Patrimonio adicional para garantizar la viabilidad del plan.

S   SISTEMA ASOCIADO: Sistema de financiación de un plan de pensiones cuyos partícipes pertenecen a un mismo colectivo pero sin tener la condición de asalariados.

SISTEMA DE EMPLEO: Sistema utilizado por las entidades empresariales para financiar, con las aportaciones de las mismas y las de sus empleados, las prestaciones de jubi­lación, invalidez, viudedad y orfandad de los mismos, cuando se dé tal contingencia.

SISTEMA DE REPARTO: Sistema empleado por la Seguridad Social, para financiar sus coberturas (jubilación, invalidez, viudedad, etcétera) basado en el principio de solidaridad intergeneracional; es decir, la generación de cotizantes cubre el desembolso necesario para otorgar las prestaciones.

SISTEMA INDIVIDUAL: Sistema de financiación de un plan de pensiones en el que el partícipe de forma voluntaria se incorpora al mismo por un contrato de adhesión.

SUCESO: Véase contingencia.

V   VALOR ACTUAL: Cálculo financiero utilizado para calcular, en un momento dado, el importe de un capital o renta que puede generarse en un futuro.

VALOR ACTUAL ACTUARIAL: Cálculo del valor actual de un capital o renta que se generará en un futuro, pero, no sólo financieramente, sino teniendo en cuenta la probabilidad de fallecimiento y supervivencia del individuo generador de la misma.