CAPITULO II
CAPITULO II – DE LOS
PARTICIPES
Artículo 8.- Los partícipes.
Podrán acceder a la condición de partícipes del presente plan, todos los empleados de la plantilla de la Universidad de Cádiz, cualquiera que sea su forma de contratación, y que tenga, al menos, un año de servicios continuados y efectivos en la empresa.
Artículo 9- Alta de un partícipe en el plan
Las personas definidas como partícipes en el artículo anterior, podrán su derecho de adhesión al plan dentro del año natural en el que cumpla los requisitos. El promotor aportará durante el primer año de la adhesión del partícipe al plan la cuota correspondiente de la prima de la póliza de seguros para cubrir las prestaciones de riesgo, es decir invalidez y fallecimiento; a partir del segundo año de ser partícipe del plan el promotor aportará las cantidades económicas definidas en el art. 20 de estas especificaciones, para la jubilación y los riesgos.
Si algún empleado no se adhiriera en el periodo señalado, podrá hacerlo transcurridos tres años desde que finalizó el mismo, y durante un periodo de tres meses. Si tampoco se adhiriera, no lo podrá hacer hasta transcurridos tres años, y así sucesivamente.
La adhesión se realizará mediante comunicación por escrito presentado en el Registro de la Universidad, en el boletín de adhesión confeccionado al efecto, a la Comisión de Control del Plan, la cual comprobará, si efectivamente se cumplen las condiciones reglamentarias, y declarará procedente o improcedente la adhesión. Si la solicitud de adhesión se solicitara ante el promotor, la trasladará a la Comisión de Control, considerándose como fecha de solicitud, la que figure en el sello de registro en dicho documento.
Ningún trabajador, que reúna los requisitos exigidos para ser partícipe, podrá ser discriminado en el acceso al Plan. La solicitud de adhesión supone la aceptación de cuantas estipulaciones se contienen en las Especificaciones y de los derechos y obligaciones que se derivan de las mismas
El solicitante estará obligado a declarar, cuantos datos se requieran en el boletín de adhesión, al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el alta.
La comisión de control comunicará al promotor la inclusión del partícipe en el plan, a fin de que éste pueda realizar las aportaciones correspondientes, desde el momento en que sea efectiva el alta en el mismo. Asimismo deberá comunicar al interesado la resolución de la solicitud de adhesión.