LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LA UCA INFORMA A TODOS LOS PARTICIPES DEL PLAN DE PENSIONES
LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LA UCA
INFORMA A TODOS LOS PARTICIPES DEL PLAN DE
PENSIONES
La Ley 8/1987, de Fondos y
Planes de Pensiones, definió el concepto de plan de pensiones que fundamenta,
mediante su naturaleza contractual, la constitución de un ahorro que se
traducirá, a largo plazo, en la percepción de unas pensiones. A tal fin, la Ley
ordena que los compromisos de
previsión social que las empresas hayan adquirido con sus trabajadores, se
instrumenten y canalicen a través de la constitución de un Plan de Pensiones que
a su vez se integrará en un Fondo de Pensiones.
La regulación del procedimiento de exteriorización de los
mencionados compromisos, se regula en el R. D. 1588/99, y en aplicación del
mismo, la Universidad de Cádiz procedió a la formalización del Plan de Pensiones
de la Universidad de Cádiz el 28 de diciembre de 2000. Procediéndose, mediante
la formalización del correspondiente Plan de Reequilibrio, a la exteriorización
del reconocimiento de cuantías en concepto de Derechos por Servicios Pasados.
El tratamiento fiscal de las cantidades aportadas por los promotores en concepto
de “Derechos por Servicios Pasados”, se recoge en la Ley 30/95, de 3 de
noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros Privados, la cual en su
Disposición Transitoria decimosexta, establece un régimen transitorio, que se ha
prorrogado hasta el 2001, que literalmente dice: “Las contribuciones a planes
de pensiones correspondientes a servicios pasados, no se integrarán en la base
imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a
los partícipes, sin perjuicio de la tributación futura de las prestaciones de
los planes de pensiones en los términos previstos por la normativa vigente”
En consecuencia, en el ejercicio fiscal del año 2001, no
pueden desgravarse las cantidades que la Universidad de Cádiz ha aportado en
concepto de Derechos por Servicios Pasados, y por lo tanto , no se incluyen en
el certificado remitido por la UCA. Sí se desgravan las aportaciones del
Promotor al Fondo de capitalización, que son las que recoge el certificado
emitido por la Gestora y por la UCA.
En Hacienda consta que la Universidad ha realizado dos tipos de aportaciones por
cada partícipe del Plan de Pensiones, una en concepto de derechos por servicios
pasados y plan de reequilibrio (las que los partícipes no tienen que declarar) y
otra correspondiente a las aportaciones ordinarias del promotor (las
certificadas por la UCA y el BBVA) que son las que hay que declarar como
aportaciones del promotor.
Independientemente de estas, estarían las aportaciones personales que haya
realizado cada
partícipe que si son desgravables.
Para cualquier duda o consulta remitir un
email a:
plan.pensiones@uca.es
M.Carmen Gómez Cama
Presidenta de la Comisión de Control
Plan de Pensiones UCA