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UniversidaddeCádiz
Plan de Pensiones de la Universidad de Cádiz

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL

TITULO IV – ORGANIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 30.- Comisión de control.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 8/87, la comisión de control, como representante de los intereses de los empleados del plan de pensiones de la Universidad de Cádiz es el órgano que supervisa el funcionamiento y ejecución del mismo.

 

Artículo 31.- Composición de la comisión de control.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, la comisión de control estará compuesta por 9 miembros, de los cuales 5 serán representantes de los partícipes, 3 del promotor y 1 de los beneficiarios si los hubiere.

La mayoría absoluta la ostentará siempre la representación de los partícipes, adaptándose, en su caso, la composición de la comisión de control en lo que resulte necesario.

En tanto que el número de beneficiarios del plan no supere el 10% sobre el número de partícipes y beneficiarios, éstos operarán en un único colegio electoral junto a los partícipes. Cuando el número de beneficiarios sea superior al 10% señalado anteriormente, se crearán dos colegios electorales, uno de partícipes y otro de beneficiarios.

 

Artículo 32.- Gratuidad de los cargos.

El desempeño de cargo dentro de la comisión de control del plan no será retribuido, sin perjuicio de la compensación de gastos que se produzca en el desempeño de las funciones.

 


Artículo 33.- Representantes del promotor.

El promotor designará libremente a sus representantes en la comisión de control. Esta designación la realizará quince días antes de la expiración del mandato de la comisión, o siempre que se produzcan vacantes entre sus designados.

 


Artículo 34.- Elección de representantes de los partícipes y beneficiarios.

Los miembros de la comisión de control del plan, en representación de los partícipes y beneficiarios, se elegirán de conformidad con el procedimiento establecido en el ANEXO I de estas Especificaciones.

 

Art. 35.- Duración del mandato.

La duración del mandato de los miembros electos de la comisión de control del plan serán de 4 años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas convocatorias.

Si un miembro electo de la comisión de control cesa en la situación en que fue elegido, esto es, como partícipe o beneficiario, causará baja en la misma, automáticamente.

 

Artículo 36.- Incapacidades e incompatibilidades.

Conforme al mandato establecido en el Art. 22.4. del Reglamento de planes y fondos de pensiones, no podrán ser miembros de la comisión de control aquellos partícipes que posean una participación superior al 5% del capital desembolsado de la entidad gestora de fondos de pensiones. Igualmente, la adquisición de acciones de la entidad gestora por los partícipes miembros de la comisión de control producirá su cese en la misma.

 

Artículo 37.- Simultaneidad de la comisión del plan y del fondo

En los planes que estén integrados en un fondo uniplan, la comisión de control del plan de pensiones ejercerá las funciones de la comisión de control del fondo.

 


Artículo 38.- Régimen de reuniones.

La comisión de control se reunirá, en única convocatoria, en sesión ordinaria, trimestralmente, y en sesión extraordinaria cuando así lo convoque el presidente de la comisión, o lo solicite una tercera parte de sus miembros.

La convocatoria de las reuniones de la comisión habrá de realizarse por el presidente de la misma, con cinco días hábiles de antelación, en las sesiones ordinarias y, dos, en extraordinarias, acompañando a la convocatoria el orden del día propuesto.

Para la válida constitución y celebración de la comisión, será necesario la presencia de la mayoría de sus componentes. Los miembros de la comisión podrán delegar su voto en otro miembro de la misma, siempre y cuando dicha delegación se realice por escrito.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes y representados, salvo en aquellos supuestos para los que se establecen en estas normas una mayoría cualificada.

 

Artículo 39.- Presidente, vicepresidente y secretario de la comisión.

En la reunión de nombramiento y toma de posesión de cada renovación de la comisión, se elegirá de entre sus miembros al presidente, vicepresidente y secretario, siendo los dos primeros elegidos entre la representación de los partícipes, y el secretario entre la del promotor. Su mandato será de cuatro años, con posible reelección.

Corresponderá al presidente: la representación legal, convocatoria, presidencia y dirección de las reuniones de la comisión de control, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados por la misma, y pudiendo delegar esta última facultad con carácter general o particular.

Corresponderá al vicepresidente: suplencia del presidente en las actuaciones que éste no pueda realizar.

El secretario: redactará las actas de las reuniones de la comisión de control. Asimismo, llevará los libros, librará las certificaciones y comunicará las decisiones de la comisión de control, con el visto bueno del presidente. Será el receptor de las solicitudes, reclamaciones, peticiones de cuentas y otras peticiones, notificaciones o informaciones que se puedan o deban presentar a la comisión, en virtud de las presentes normas, trasladando éstas al presidente de forma inmediata.

 

Artículo 40.- Funciones de la comisión de control.

Corresponde a la comisión de control del plan:

a) Supervisar la legalidad y el cumplimiento de las cláusulas del plan, en todo lo que se refiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios, en relación con el resto de elementos personales del mismo, así como en relación con el fondo y con las entidades gestora y depositaria que intervengan en su administración.

b) Seleccionar a los actuarios que deban certificar la situación y dinámica del plan, o los que intervengan en el desenvolvimiento normal del mismo, así como al resto de profesionales que se consideren necesarios en el asesoramiento y atención a los intereses del propio plan, partícipes y beneficiarios.

c) Modificar cualquier artículo de estas Especificaciones, de conformidad con el procedimiento establecido en las mismas.

d) Proponer y/o aprobar las modificaciones que estimen pertinentes sobre aportaciones, prestaciones u otras variables, derivadas de las revisiones actuariales requeridas por la normativa de planes y fondos de pensiones.

e) Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del plan en su respectivo fondo de pensiones, así como el estricto cumplimiento de las entidades gestora y depositaria de sus obligaciones para con los intereses de los partícipes y beneficiarios del plan, de conformidad con los contratos que a tal efecto se establezcan entre éstas y el fondo al que el plan se adscriba.

f) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del plan ante el fondo de pensiones, ante las entidades gestora y depositaria y, en ante cualesquiera terceros, sean personas físicas o jurídicas.

g) Resolver las reclamaciones que le formulen los partícipes y beneficiarios, e instar, en su caso, lo que proceda ante el fondo de pensiones o la entidad gestora.

h) Admitir los derechos consolidados de los partícipes provenientes de otros planes de pensiones, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos al efecto.

i) Acordar, en su caso, la movilización de la cuenta de posición del plan en el fondo en que se integre, así como decidir su integración en otro fondo distinto.

j) Nombrar los representantes de la comisión del plan en la comisión de control del fondo de pensiones al que esté adscrito. (para el caso de plan de pensiones adscrito a un fondo multiplan).

k) Acordar la presencia en las reuniones de cualquier asesor, partícipe, beneficiario o tercera persona necesaria para el esclarecimiento de los temas a tratar.

l) Proponer y, en su caso, decidir sobre cuantas cuestiones les atribuyan competencia la normativa legal vigente.

 

Artículo 41.- Domicilio

La comisión de control tendrá su domicilio en el Rectorado de la Universidad de Cádiz