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UniversidaddeCádiz
Plan de Pensiones de la Universidad de Cádiz

REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

REGLAMENTO DEL
PLAN DE PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

 

ÍNDICE

 

 

TITULO
I:
DENOMINACIÓN, ENTRADA
EN VIGOR Y MODALIDAD
      

 

 Artículo 1.-
Denominación, objeto y entrada en vigor del plan.

 

Artículo 2.- Sistema y
modalidad.

 

Artículo 3.- Adscripción
del plan a un fondo de pensiones.

 

 TITULO II: ELEMENTOS PERSONALES

 

 Artículo 4.- Definición
de los elementos personales.

 

 CAPITULO I – DEL PROMOTOR

 

Artículo 5.- El
promotor.

 

Artículo 6.- Derechos del
promotor.

 

Artículo 7.- Obligaciones
del promotor.

 

 CAPITULO II – DE LOS PARTICIPES

 

Artículo 8.- Los
partícipes.

 

Artículo 9.- Alta de un
partícipe en el plan.

 

Artículo 10.- Baja de los
partícipes.

 

Artículo 11.- Derechos de
los partícipes.

 

Artículo 12.-
Obligaciones de los partícipes.

 

 CAPITULO III – DE
LOS PARTICIPES EN SUSPENSO

 

Artículo 13.- Partícipes
en suspenso.

 

Artículo 14.- Baja de los
partícipes en suspenso.

 

Artículo 15.- Derechos y
obligaciones de los partícipes en suspenso

 

 CAPITULO IV – DE
LOS BENEFICIARIOS

 

Artículo 16.-
Beneficiarios.

 

Artículo 17.- Baja de los
beneficiarios.

 

Artículo 18.- Derechos de
los beneficiarios.

 

Artículo 19.-
Obligaciones de los beneficiarios.

 

 TITULO III –
ELEMENTOS REALES

 

 Artículo 20.-
Aportaciones.

 

Artículo 21.- Derechos
consolidados.

 

Artículo 22.-
Liquidez  de los derechos consolidados en los supuestos de enfermedad grave
y paro de larga duración.

 

Artículo 23.- 
Movilidad de los derechos consolidados a otro plan.

 

Artículo 24.-
Cuantificación de los derechos consolidados.

 

Artículo 25.-
Contingencias cubiertas por el plan.

 

Artículo  26.- Forma
de cobro de las Prestaciones.

 

 Artículo 27.-
Solicitud y documentación acreditativa.

 

Artículo 28. – Cuantía de
las prestaciones.

 

Artículo 29.- Extinción
de las prestaciones.

 

  TITULO IV
– ORGANIZACIÓN Y CONTROL

 

 Artículo 30.-
Comisión de control.

 

Artículo 31.- Composición
de la comisión de control.

 

Artículo 32.- Gratuidad
de los cargos.

 

Artículo 33.-
Representantes del promotor.

 

Artículo 34.- Elección de
representantes de los partícipes y beneficiarios.

 

Artículo 35.- Duración
del mandato.

 

Artículo 36.-
Incapacidades e Incompatibilidades.

 

Artículo 37.-
Simultaneidad de la comisión del plan y del fondo.

 

Artículo 38.- Régimen de
reuniones.

 

Artículo 39.-Presidente,
vicepresidente y secretario de la comisión.

 

Artículo 40- Funciones de
la comisión de control.

 

Artículo 41.-
Domicilio.

 

 TITULO V –
SISTEMA FINANCIERO DEL PLAN

 

 Artículo 42.- Sistema de
capitalización.

 

Artículo 43.- Cuenta de
posición.

 

Artículo 44.- Imputación
financiera de rendimientos y gastos.

 

 TITULO VI – MOVILIDAD DEL PLAN

 

 Artículo 45.- Movilidad
del plan.

 

 TITULO VII – REVISIÓN MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL
PLAN

 

 Artículo 46.- Revisión
del plan

 

Artículo 47.- Selección
del actuario

 

Artículo 48.-
Modificación del plan.

 

Artículo 49.- Terminación
del plan.

 

Artículo 50.- Liquidación
del plan.

 

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

 

Disposición Transitoria
Primera

 

Disposición Transitoria
Segunda

 

Disposición Transitoria
Tercera

 

ANEXO
I
 .-  Procedimiento de elección
a  miembros de la Comisión de Control del Plan en representación de los
partícipes y beneficiarios.


TITULO I.- DENOMINACIÓN,
ENTRADA EN VIGOR Y MODALIDAD

  

Articulo
1.-
 
Denominación, objeto y entrada en vigor del plan

 

Las presentes
Especificaciones, regulan las relaciones jurídicas del plan de pensiones que se
constituye bajo la denominación de “Plan de pensiones de empleados de la
Universidad de Cádiz”
, al objeto de articular un sistema de prestaciones
sociales complementarias, en interés de los partícipes y a favor de quiénes
reúnan la condición de beneficiarios del mismo, e incluye las reglas de
constitución y funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse para el
cumplimiento de los derechos que reconoce.

 

El plan de pensiones,
define los derechos y obligaciones de las personas en cuyo interés se crea, y de
las que participan en su constitución y desenvolvimiento, así como los
mecanismos para la articulación de aquellos.

 

Este plan se regirá por
las presentes especificaciones, por la Ley 8/87, de 8 de junio, reguladora de
los planes y fondos de pensiones y por su Texto Reglamentario, R.D. 1307/88, de
30 de septiembre, y demás normas legales que le sean de aplicación.

 

La constitución de este
plan de pensiones ha sido objeto de negociación colectiva con los representantes
legales de los trabajadores.

 

El plan entrará en vigor
en la fecha de su formalización. Su duración es indefinida.

 

 Artículo 2.-
Sistema y modalidad

 

Este Plan de Pensiones se
configura, en razón de sus sujetos constituyentes, bajo la modalidad de sistema
de empleo, siendo en razón de las obligaciones estipuladas mixto, de aportación
definida para la prestación de jubilación y de prestación definida para las de
invalidez y fallecimiento, asegurándose estas prestaciones de riesgo con una
compañía aseguradora, por la comisión de control. 

                                                           
                                                       

 Artículo 3.-
Adscripción del plan a un fondo de pensiones

                                                         

De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 d) de la Ley 8/87, y sin perjuicio de las
facultades de movilización de la comisión de control, este plan de pensiones se
integra en la actualidad en el fondo de pensiones “Fondpostal Pensiones IV fondo
de  pensiones” inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo ….. de
la Sección … del libro de Sociedades, folio … hoja nº ….,  inscripción
…., y en el Registro Especial de Fondos de Pensiones con el nº
…….

 

Esta integración se
realiza, mediante la apertura de una cuenta de posición del plan en el fondo, en
las condiciones que se especifican en estas normas, y con cargo a la cual se
atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas del plan.

 

TITULO II
ELEMENTOS PERSONALES

 

 Articulo 4.-
Definición de los elementos personales.

 

El promotor, los
partícipes, los partícipes en suspenso y los beneficiarios, son los elementos
personales de este plan.

 

 

CAPITULO I – DEL PROMOTOR

 

 

Artículo 5.- El
promotor.

 

El promotor del plan de
pensiones es la Universidad de Cádiz, cualquiera que sea la denominación social
que en el futuro pueda adoptar, y sin perjuicio de las posibles modificaciones
que pudieran afectar a su naturaleza jurídica, derivadas de fusiones,
absorciones, escisiones, cesiones u otras situaciones análogas, o por cualquier
otro supuesto de cesión global o parcial del patrimonio, que producirán la
subrogación en los derechos y obligaciones del promotor originario por parte de
la nueva o nuevas empresas.

 

Corresponde al promotor
instar la creación del plan y participar en su desenvolvimiento.

 

 Artículo 6.-
Derechos del promotor.

 

Corresponde al promotor
del plan los siguientes derechos:

 

POLÍTICOS

 

Participar en la comisión
de control del plan, a través de los miembros que designe, y ejercer las
correspondientes funciones, en los términos expresados en estas
Especificaciones.

 

DE INFORMACIÓN

 

A. Recibir los datos
personales y familiares de los partícipes, para determinar sus aportaciones al
plan.

 

B. Ser informado de la
evolución financiera y actuarial del plan de pensiones.

 

 Artículo 7.-
Obligaciones del promotor.

 

El promotor estará
obligado a:

 

A. Efectuar el desembolso de
las aportaciones pactadas, en la cuantía, forma y plazos previstos en estas
Especificaciones.

 

B. Facilitar los datos que,
sobre los partícipes, le sean requeridos por la comisión de control, al objeto
de realizar sus funciones de supervisión y control, y los necesarios para el
funcionamiento del plan.

 

 

CAPITULO II – DE LOS PARTICIPES

 

 

Artículo 8.- Los
partícipes.

 

Podrán acceder a la condición de partícipes del presente
plan, todos los empleados de la plantilla de la Universidad de Cádiz, cualquiera
que sea su forma de contratación, y que tenga, al menos, un año de servicios
continuados  y efectivos en la empresa.

 

 Artículo 9-
Alta de un partícipe en el plan

 

Las personas definidas
como partícipes en el artículo anterior, podrán ejercitar su derecho de adhesión
al plan dentro del año natural en el que cumpla los requisitos. El promotor
aportará durante el primer año de la adhesión del partícipe al plan  la
cuota correspondiente de la prima de la póliza de seguros para cubrir las
prestaciones de riesgo, es decir invalidez y fallecimiento; a partir del segundo
año de ser partícipe del plan  el promotor aportará las cantidades
económicas  definidas en el art. 20 de estas especificaciones,  para
la jubilación y los  riesgos.

 

Si algún empleado no se
adhiriera en el periodo señalado, podrá hacerlo transcurridos tres años desde
que finalizó el mismo, y durante un periodo de tres meses. Si tampoco se
adhiriera, no lo podrá hacer hasta transcurridos tres años, y así
sucesivamente.

 

La adhesión se realizará
mediante comunicación por escrito presentado en el Registro de la Universidad,
en el boletín de adhesión confeccionado al efecto, a la Comisión de Control del
Plan, la cual   comprobará, si efectivamente se cumplen las
condiciones reglamentarias, y declarará  procedente o improcedente la
adhesión. Si la solicitud de adhesión se solicitara ante el promotor, éste la
trasladará a la Comisión de Control, considerándose como fecha de solicitud, la
que figure en el sello de registro en dicho documento.

 

Ningún trabajador, que
reúna los requisitos exigidos para ser partícipe, podrá ser discriminado en el
acceso al Plan. La solicitud de adhesión supone la aceptación de cuantas
estipulaciones se contienen en las Especificaciones y de los derechos y
obligaciones que se derivan de las mismas

 

El solicitante estará
obligado a declarar, cuantos datos se requieran en el boletín de adhesión, al
objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el
alta.

 

La comisión de control
comunicará al promotor la inclusión del partícipe en el plan, a fin de que éste
pueda realizar las aportaciones correspondientes, desde el momento en que sea
efectiva el alta en el mismo. Asimismo deberá comunicar al interesado la
resolución de la solicitud de adhesión.

 

 Artículo
10.-
Baja de los partícipes

 

La condición de partícipe
se pierde por:

                       

A) Adquirir la condición de
beneficiario, no derivada de otros partícipes.

 

B) Causar baja en el plan
por alguno de los siguientes motivos:

 

1.  Fallecimiento.

 

2.  Movilización de los
derechos consolidados a otro plan, bien por terminación del mismo, bien por cese
de la relación laboral con el promotor.

 

C) Por pasar a la
situación de partícipe en suspenso.

 

 

Artículo
11
.-  Derechos
de los participes

 

Corresponden a los
partícipes del plan los siguientes derechos:

 

POLÍTICOS:

 

A participar en el
desenvolvimiento del plan a través de sus representantes en la comisión de
control y a ostentar la condición de electores y elegibles como representantes
en la misma.

 

ECONÓMICOS:

 

1)  A que le sean hechas
efectivas las aportaciones por el promotor, en los términos establecidos en
estas Especificaciones.

 

2)  A que le sean hechos
efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de traslado a otro plan de
pensiones.

 

3)  A percibir las
prestaciones contempladas en estas Especificaciones, en caso de que ocurra el
hecho causante de las mismas.

 

4)  A la titularidad de la
cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales en que, a través
del fondo en el que esté integrado, se materialice e instrumente el
plan.

 

5)  A mantener sus derechos
consolidados en el plan, con la categoría de partícipes en suspenso, en las
situaciones previstas en estas Especificaciones.

 

6)  A movilizar sus derechos
consolidados, en las circunstancias y condiciones previstas en las presentes
Especificaciones.

 

 DE
INFORMACIÓN:

 

1)  A obtener el certificado
de pertenencia al plan.

 

2)  A obtener los
certificados anuales del valor de sus derechos consolidados.

 

3)  A obtener el certificado
de sus aportaciones anuales, directas o imputadas en cada ejercicio
fiscal.

 

4)  A obtener de la comisión
de control  copia de las presentes Especificaciones, en el momento de
causar alta en el plan.

 

5)  A recibir, a través de la
comisión de control, extracto de la memoria anual del fondo de pensiones, y de
la evolución de la rentabilidad obtenida por sus inversiones.

 

6)  A recibir extracto
semestral que recoja los acuerdos más importantes de la comisión de
control.

 

7)  Al momento de su
adhesión a recibir documentación referente al Plan de Pensiones

 

8) A recibir de la
entidad Gestora la información periódica del plan, al menos con carácter
trimestral.

 

 

 Artículo
12.-
Obligaciones de los participes

 

Serán obligaciones de los
partícipes:

 

a)  Facilitar cuantos datos
personales y familiares sean necesarios para la evolución del plan, así como
cuantas modificaciones se produzcan en los mismos. La comisión de control del
plan garantizará la absoluta confidencialidad de dichos datos.

 

CAPITULO III – DE LOS
PARTICIPES EN SUSPENSO

 

 Artículo
13.-

Participes en suspenso

 

Son partícipe en
suspenso, los partícipes que han cesado en la realización de aportaciones,
directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del
plan.

 

El promotor y el mismo
partícipe, dejarán de efectuar sus respectivas aportaciones, pasando  éstos
a la situación de partícipe en suspenso, en los siguientes supuestos:

 

a)  Por extinción de la
relación laboral con el promotor, sin solicitar la movilización de sus derechos
consolidados a otro plan de pensiones.

 

b)  Sin extinción de la
relación laboral, cuando el partícipe manifieste su voluntad expresa de
suspensión de las aportaciones y de sus consiguientes imputaciones fiscales.

 

c)  Cuando el partícipe tenga
suspendida temporalmente su relación laboral con el promotor por alguna de las
causas del art. 45 y 46 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores:

 

     
Mutuo
acuerdo de las partes.

 

     
Excedencia
voluntaria.

 

     
Y en
general, todos aquellos supuestos en los que se produzcan suspensión de la
relación laboral con cese en el pago de remuneraciones por el promotor, salvo
los supuestos exceptuados en el apartado  siguiente.

 

En las situaciones
anteriores, el partícipe en suspenso tendrá los derechos consolidados computados
a la fecha de su suspensión, más la imputación de resultados que le
correspondan.

 

Desaparecida la causa
determinante del cese de las aportaciones, el partícipe en suspenso podrá
reincorporarse como partícipe de pleno derecho al Plan, sin perjuicio de que vea
reducida su expectativa de prestación por el tiempo efectivo de su pertenencia
al mismo.

 

No obstante, el partícipe
en suspenso, podrá optar  por  seguir realizando aportaciones
voluntarias a su propio cargo al Fondo de Capitalización, no adquiriendo en tal
caso la condición de partícipe en suspenso en tanto continúe efectuando dichas
aportaciones, que deberán ser, como mínimo,  de igual cuantía a la
última  efectuada por el promotor  a dicho Fondo de
Capitalización

 

En los supuestos de
suspensión temporal de la relación laboral con el promotor, que a continuación
se enumeran, los partícipes no pasarán a la situación de partícipes en suspenso,
manteniéndose las aportaciones empresariales y las propias del partícipe, en su
caso, y las consiguientes imputaciones fiscales:

 

a)  Incapacidad
temporal.

 

b)  Excedencia especial por
designación o elección para desempeño de cargo público.

 

c)  Excedencia, no superior a
tres años, para cuidado de hijo.

 

d)  Excedencia por ejercicio
de funciones sindicales.

 

e)  Maternidad, adopción o
acogimiento de menores de cinco años.

 

f)   
Huelga legal
inferior a 30 días.

 

 

 Artículo 14.-
Baja de los partícipes en suspenso.

 

Un partícipe en suspenso
del plan causará baja, en tal situación, por alguna de las causas
siguientes:

 

a)  Por adhesión a otro plan
de pensiones, ejercitando el derecho de movilizar sus derechos
consolidados.

 

b)  Por pasar de nuevo a
partícipe del plan, al recuperar los requisitos establecidos en estas
Especificaciones.

 

c)  Por pasar a la situación
de beneficiario, no derivada de otros partícipes.

 

d)  Por
fallecimiento.

 

e)  Por causa de terminación
y liquidación del plan.

 

 Articulo
15.-
Derechos y obligaciones de los participes en
suspenso

                       

Los derechos y
obligaciones de los partícipes en suspenso serán los mismos que los del resto de
partícipes, sin perjuicio de que su expectativa de prestación se reduzca en
relación al tiempo efectivo de su pertenencia al plan.

 

Los partícipes en
suspenso tienen derecho a restablecer su situación de partícipe, una vez que
cese la causa que originó la suspensión.

 

CAPITULO
IV

DE LOS BENEFICIARIOS

 

 Artículo
16.-
Beneficiarios

 

1.Tendrá la condición de Beneficiario en las
contingencias de jubilación e invalidez permanente, la persona física que en el
momento de la producción del hecho causante ostente la condición de Partícipe o
Partícipe en suspenso.

 

2.En el
caso de la contingencia de fallecimiento de un Partícipe, Partícipe en suspenso
o Beneficiario, tendrán la condición de Beneficiarios las personas designadas
por el propio Partícipe, Partícipe en suspenso o Beneficiario en el Boletín de
Designación de Beneficiarios. A falta de designación expresa, el orden de
prelación de Beneficiarios será el cónyuge superviviente constante matrimonio o,
en su caso, la pareja de hecho de cuya existencia se haya dado cuenta
previamente a la Comisión de Control del Plan o, de no haber efectuado tal
comunicación, se acredite suficientemente la situación de convivencia estable;
los hijos, los demás herederos legales y, en defecto de todos ellos, el propio
Plan.

 

 

Artículo 17.-
 Baja de los
beneficiarios

 

Un beneficiario causará
baja en el Plan:

 

a)  Por recibir las
prestaciones establecidas en estas Especificaciones, en forma de capital, una
sola vez, extinguiéndose los derechos del beneficiario en el plan.

 

b)  Por agotar, en su caso,
la percepción de prestación de renta temporal.

 

c)  Por
fallecimiento.

 

 Artículo
18.-
Derechos de los beneficiarios

 

Son derechos de los
beneficiarios: 

 

ECONÓMICOS

 

1)  Percibir las prestaciones
derivadas del Plan cuando se produzca el hecho causante, en el plazo y forma
estipulado en estas especificaciones.

 

2)  Ostentar la titularidad
de los recursos patrimoniales afectos al Plan, en función de sus derechos
económicos.

 

 POLÍTICOS

 

1)  Participar en el
desenvolvimiento del plan a través de sus representantes en la comisión de
control, y a ostentar la condición de electores y elegibles, como representantes
en la misma, en los términos señalados en estas Especificaciones.

 

2)  Realizar por escrito, a
la comisión de control del plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones y
aclaraciones que crea conveniente sobre el funcionamiento del plan.

 

DE INFORMACIÓN

 

1)  Recibir certificación de
la entidad gestora de las prestaciones cobradas durante el año y, en su caso, de
las retenciones practicadas.

 

2)  Recibir, durante el
primer cuatrimestre de cada año, certificación de la entidad gestora referida al
31-12 del año inmediatamente anterior, de pertenencia al plan en situación de
beneficiario, con especificación del valor de sus derechos económicos y de las
cantidades percibidas durante el año.

 

3)  A recibir, a través de la
comisión de control, extracto de la memoria anual del fondo de pensiones
.

 

4)  Solicitar, por escrito, a
la comisión de control del plan, certificado de pertenencia al mismo, cuando lo
considere oportuno.

 

Artículo
19.-

Obligaciones de los beneficiarios

 

Los beneficiarios deberán
comunicar, a la entidad gestora del fondo, los datos personales y familiares que
les sean requeridos, para justificar el derecho a la percepción de las
prestaciones y de su mantenimiento a lo largo del tiempo.

 

TITULO III –
ELEMENTOS REALES

 

 Artículo 20.-
   Aportaciones.

 

1.  Los compromisos de
aportación del promotor durante la vigencia del presente plan tendrán el
carácter de irrevocables, desde el momento en que resulten exigibles, según lo
establecido en las presentes Especificaciones.

 

Estos compromisos podrán
ser modificados, de conformidad con las normas y procedimiento establecido al
efecto en estas Especificaciones

 

2.  Las aportaciones serán
obligatorias, para el promotor, y podrán ser  voluntarias para los
partícipes.

 

2.1. Las aportaciones del
promotor

 

La aportación anual 
del promotor será el equivalente al 75% de los ingresos financieros menos gastos
financieros,  de tesorería obtenidos por la misma el año inmediato
anterior.

 

Aportaciones al fondo de
capitalización (jubilación)

 

En ningún caso, las
aportaciones al fondo de capitalización no serán  inferiores a 40.100.000
ptas., ni superior a 330 millones de ptas. No obstante la cuantía mínima 
corresponde al número de trabajadores que se encuentran contratados por la
Universidad en el año 2.000, por lo tanto, en el supuesto de que en años
sucesivos se incremente o disminuya el número total de trabajadores, dicha
cuantía económica variará en la misma proporción Asimismo, la cuantía mínima se
revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que se establezca para el
incremento salarial, contemplado en los Presupuestos de la Junta de Andalucía
para el personal al servicio del sector público.

 

Las aportaciones al Fondo
de Capitalización se distribuirán  de acuerdo con los dos criterios 
siguientes:

 

A) Una primera parte,
consistente en una aportación mínima anual, igual  para todos los
partícipes con dedicación total de la jornada laboral. Para el año 2.000 esta
aportación mínima se establece en   24.000  ptas.,
actualizándose  anualmente en  el mismo porcentaje que  el 
que se establezca para el incremento salarial, de acuerdo con lo indicado en el
apartado primero anterior. Esta aportación se hará efectiva a 30 de junio 
de cada año, salvo para el año de formalización del plan que lo será el último
día del mes siguiente a la formalización.

 

B) Para los partícipes con
reducción de la jornada laboral, la aportación será proporcional al tiempo
trabajado

 

C) Una segunda parte, 
consistente en la diferencia de la aportación total y el importe mínimo del
apartado a) repartida proporcionalmente al salario pensionable. Entendiéndose
por salario pensionable al montante englobado por los siguientes
conceptos:

 

 Sueldo, Trienios,
Parte proporcional de pagas extras, C.Destino, C.Especifico, C.Productividad
RPT, complemento no RPT, C.Personal transitorio, C.Productividad Exclusiva,
C.Productividad Caja Habilitada, C.Personal Trans. Docentes, Atrasos C.P.
Transitorio, C.P.N.A., C. Categoría, C.Personal (antiguo grupo 3) C.Personal
(art.53b y54 a)C.P.transitorio, C.Nocturnidad,C.personal(horario) C.Especifico
General, C.Cargo Académico,C. Méritos Docentes, C.Productivi9dad
Investigación,C.Ponente LOGSE, C.Sexenios Enseñanzas Medias,C.Personal
L.R.U.,Valor C.Dábados/festivos, Gratificación Puesto Superior,
C.Sábados/festivos, ó conforme
a
criterios objetivos previamente acordados en negociación colectiva de eficacia
general. Y en el supuesto de que se
cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero de este punto , por
lo tanto tendrá la consideración de extraordinaria, y se hará efectiva el
30 de junio  de cada año.

 

Aportaciones para riesgos
(invalidez y fallecimiento)

 

El promotor realizará la aportación necesaria para
contratar una póliza de seguros, para los partícipes con edad inferior a 65
años, que cubra el capital mínimo garantizado de las prestaciones de riesgo
definidas  en estas especificaciones. No obstante  la aportación del
promotor  por las contingencias de invalidez y fallecimiento no superará en
el año 2000  la cantidad de 6.500.000   ptas. . Esta
cuantía  máxima se revalorizará todos los años de acuerdo con el IPC del
año anterior.

 

En el supuesto de que la
prima necesaria para la cobertura de las prestaciones de riesgo superara la
cuantía máxima de aportación anteriormente indicada, el capital mínimo asegurado
quedará reducido en función a dicha aportación máxima.  

 

           
2.2. Las aportaciones de los partícipes

 

           
Serán aquellas que decida cada partícipe con carácter voluntario. Se realizarán
directamente, mediante pago directo a la entidad gestora.

 

3.  En ningún caso, el total
de las aportaciones del promotor y del partícipe superarán el límite anual
establecido en la Ley 8/1987, o cualquier normativa que la modifique. Para
evitarlo, en el momento que se produzca tal situación dejarán de realizarse
nuevas aportaciones y se procederá a devolver el posible exceso con arreglo al
siguiente orden:

 

1) Aportaciones voluntarias
de los partícipes.

 

2) Aportaciones obligatorias
del promotor.

 

4.  Si el partícipe
continuara la relación laboral con el promotor, después de la fecha de
jubilación normal a los 65 y 70 años, según sea personal laboral o funcionario,
el promotor cesará sus aportaciones al plan, salvo que el partícipe en dicha
fecha no tuviese derecho a percibir prestación de la Seguridad Social pública,
en cuyo caso las aportaciones continuarán hasta el momento en que este pueda
acreditar la carencia mínima para percibir dicha pensión pública del Régimen
correspondiente de la Seguridad Social.

 

5.  La demora en el abono de
las aportaciones al fondo de pensiones, superior al último día del plazo en que
hayan sido exigibles, devengarán el mismo interés establecido en el Estatuto de
los Trabajadores para el caso de retraso en el pago de salarios.

 

 Artículo
21.-    Derechos consolidados.

 

Los derechos consolidados
de los partícipes consistirán en la cuota parte del fondo de capitalización que
le corresponda, determinada en función de las aportaciones, directas e
imputadas, y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su
caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

 

Como regla general, los
derechos consolidados únicamente se harán efectivos movilizándolos a otro plan
de pensiones.

 

Estos derechos
consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa,
hasta el momento en que se cause la prestación, o se hagan efectivos en los
supuestos de enfermedad grave o paro de larga duración.

 

 Art.  22.-
Liquidez de los derechos consolidados en los supuestos de enfermedad grave y
paro de larga duración.

 

Los derechos consolidados
podrán hacerse efectivos, en su totalidad o en parte, en los supuestos de
enfermedad grave o desempleo de larga duración.

 

Enfermedad
grave

 

Se considera a estos
efectos enfermedad grave, siempre que pueda acreditarse mediante certificado
médico de los servicios sanitarios de la Seguridad Social o concertados que
atiendan al afectado:

 

A)   
Cualquier
dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la
ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado
mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un
centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

 

B)    
Cualquier
dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten
parcialmente o impidan totalmente  la ocupación o actividad habitual de la
persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o
actividad, requiera o no, en este caso, la asistencia de otras personas para las
actividades más esenciales de la vida humana.

 

Los supuestos anteriores
se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el
partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus
grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el
partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o
reducción de sus ingresos. 

 

El afectado por la
enfermedad grave podrá ser el partícipe, o bien su cónyuge, o alguno de sus
ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o la persona que en
régimen de tutela o acogimiento conviva con el partícipe o de él
dependa.

 

Los derechos consolidados
podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se
mantenga la situación anterior debidamente acreditada.

 

La percepción de los
derechos consolidados por enfermedad grave será compatible con las
contribuciones del promotor, o con aquellas aportaciones establecidas con
carácter de mínimo u obligatorio.

 

Paro de larga
duración

 

Se considerará paro de
larga duración, la situación legal de desempleo del partícipe durante un período
continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el Instituto
Nacional de Empleo u organismo público competente, como demandante de empleo, no
perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, salvo que deba
calificarse como situación asimilable  a jubilación.

 

Se consideran situaciones
legales de desempleo, los supuestos de extinción de la relación laboral o
administrativa y suspensión del contrato de trabajo  contemplados como
tales situaciones legales de desempleo en los apartados 1 y 2 del artículo 208
del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio y normas complementarias y de
desarrollo.

 

Los derechos
consolidados  podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos
sucesivos en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas.

 

La percepción de
los  derechos consolidados por desempleo de larga duración es incompatible
con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones.

 

Artículo 23.-
   Movilidad de los derechos consolidados a otro
plan.

 

El Partícipe o Partícipe en suspenso que extinga
su relación laboral con la Entidad Promotora podrá movilizar sus Derechos
Consolidados a otro Plan de Pensiones  que él designe. Para ello, deberá
entregar a la Comisión de Control del Plan o a la Entidad Gestora certificación
expedida por el nuevo Plan aceptando su admisión e indicando los datos
identificativos de la cuenta del Fondo de Pensiones al que dicho Plan se
encuentre adscrito, a efectos de realizar la transferencia pertinente. Si no se
produjese la designación indicada, se le considerará Partícipe en suspenso,
desde la extinción de la relación laboral con la Entidad Promotora.

 

En tanto no se produzca la transferencia o
movilización de los Derechos Consolidados, el Partícipe tendrá la condición de
Partícipe en suspenso y aquellos se verán ajustados por la imputación de
resultados que le correspondan durante el período de su mantenimiento en el
Plan.

 

 Artículo 24.-
   Cuantificación de los derechos consolidados.

 

Anualmente y coincidente
con el ejercicio natural, la entidad gestora del fondo en el que haya quedado
adscrito el plan, emitirá certificado del valor de los derechos
consolidados.

 

En el supuesto de
movilización de derechos consolidados, sus cuantías serán igual al valor
certificado en el día inmediatamente anterior al que se pretenda su
movilización, minorados en los gastos que de acuerdo con la legislación
procedan.

 

Artículo
25.-    Contingencias cubiertas por el plan

 

El presente plan de
pensiones cubre las siguientes contingencias :

 

1.     
JubilaciónTodo Partícipe tendrá
derecho a esta prestación en el momento de su jubilación en la empresa, conforme
a lo previsto en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
De no ser
posible el acceso del partícipe a la jubilación, por no reunir los requisitos
para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad
Social correspondiente, la contingencia se entenderá producida a partir de la
edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social,
siendo preciso que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral
o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación
para ningún régimen de la Seguridad Social.

 

2.     
Muerte y
supervivencia
: se entenderá por esta
contingencia la muerte o declaración legal de fallecimiento del partícipe, que
de lugar a prestaciones de viudedad, orfandad, otros herederos ó personas
designadas.

 

3.     
Incapacidad
permanente
: se entenderá por tal,
la situación declarada por parte del órgano competente de la Seguridad Social
pública y/o en su caso por la jurisdicción competente, que den lugar a
prestaciones de incapacidad permanente total para la profesión habitual,
incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

 

Artículo 26.- Forma de
cobro de las prestaciones

 

Las prestaciones a
percibir por los beneficiarios del plan de pensiones empleados de la Universidad
de Cádiz, son el derecho de contenido económico que, una vez ocurrido el hecho
causante podrá percibir, a su elección, en forma de:

 

Prestación en forma de
Capital
,
consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá
ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento
posterior.

 

En cualquier caso, si
llegado el vencimiento, el beneficiario no señalase en el plazo establecido el
medio de pago, la Entidad Gestora depositará su importe en una entidad de
crédito a disposición y por cuenta del beneficiario, entendiéndose así
satisfecha la prestación a cargo del Plan de Pensiones.

 

Prestación en forma de
Renta temporal y/o vitalicia
, consistente en la
percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al
menos un pago en cada anualidad.

 

El pago de estas rentas
podrá ser inmediato desde la fecha de la contingencia o diferido a un momento
posterior.

 

La cuantía de la renta
podrá ser constante o variable. Si se optase por una renta variable,  el
beneficiario definirá el criterio de revalorización,  en el momento que
opte por la forma de cobro de la prestación.

La prestación en forma de
renta podrá adoptar, a criterio y elección del beneficiario, alguna de las
siguientes modalidades:

 

     
Renta
financiera

     
Renta
actuarial

 

El plan podrá realizar la
contratación exterior del aseguramiento de la prestación con la reversibilidad
de rentas y posibilidad de anticipos, en su caso, que solicite el partícipe.

 

Prestación en forma
mixta
,
consistente en la combinación de cualquiera de las modalidades de renta con un
único cobro en forma de capital, debiéndose ajustar ambos a lo establecido en
los apartados anteriores.

 

El beneficiario de una
prestación diferida o en curso, siempre que las condiciones de aseguramiento de
las prestaciones lo permitan, podrá solicitar, una sola vez en cada ejercicio,
la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente señaladas.

 

Artículo 27.-
   Solicitud y documentación acreditativa

 

El beneficiario o su
representante legal, comunicará por escrito a la Comisión de Control del Plan de
Pensiones el acaecimiento de la contingencia cubierta por el Plan, en un plazo
no superior a seis meses desde que se hubiera producido ésta, señalando la forma
elegida para el cobro de la prestación, y presentando la correspondiente
documentación.

 

En  el caso de
fallecimiento, el plazo señalado se contará desde que el beneficiario o su
representante legal, tuviere conocimiento de la muerte del causante y de su
designación como beneficiario, o desde que pueda acreditar su condición por
disposición testamentaria u otros medios.

 

Para el reconocimiento de
las prestaciones será necesario aportar la siguiente documentación:

 

a)     
En
los casos de jubilación : D.N.I.; documentación que acredite la
jubilación.

 

b)     
En
los casos de fallecimiento, certificado de defunción del partícipe, y documento
acreditativo de su condición de beneficiario. En defecto de designación expresa
de beneficiarios, se deberá acompañar documentación acreditativa de su condición
de heredero.

 

c)     
En
los supuestos de incapacidad permanente: DNI, copia de su declaración expedida
por la autoridad administrativa o judicial que corresponda en cada
caso.

 

La Entidad Gestora del
fondo en el que esté integrado el Plan notificará por escrito al beneficiario el
reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro del plazo máximo de quince
días desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole la
forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas
de revalorización, posibles reversiones y grado de aseguramiento y demás
elementos definitorios de la prestación de acuerdo con la opción señalada por
aquél.

 

 

Si la prestación se abona
en forma de capital, se procederá al pago efectivo del mismo en el plazo máximo
de quince días, desde su aprobación por la comisión de control del plan, y bajo
la modalidad de transferencia bancaria.

 

Artículo
28.-    Cuantía de las prestaciones.

 

1.  La cuantía de las
prestaciones de jubilación,  o cumplimiento de 60 años (sin tener derecho a
jubilación),  será igual al derecho consolidado que exista al producirse el
hecho causante de las mismas.

 

2.  La cuantía de las
prestaciones de  invalidez y fallecimiento será igual al derecho
consolidado en el momento del hecho causante, más en su caso, la
diferencia  positiva entre el capital mínimo garantizado de cada año y el
derecho consolidado constituido por las aportaciones del promotor a 31 de
diciembre del año anterior.

 

Para los partícipes
menores de 65 años, el capital mínimo garantizado para el año 2000 es de
1.200.000  ptas (los mayores de 65 años no tienen capital mínimo
garantizado).

 

El capital mínimo fijado
en el párrafo anterior, a partir del año 2001 se revalorizará  con el IPC
del año anterior. El capital mínimo de cada año se comunicará por la Comisión de
Control a los Partícipes durante el primer trimestre, teniendo efectos
económicos desde el 1 de enero de cada año.

 

Para el partícipe en
suspenso la prestación será exclusivamente el derecho consolidado que le 
corresponda en el momento del hecho causante.

 

 Artículo 29.- 
Extinción de la prestación

 

1.   
Las
prestaciones en forma de capital se extinguirán al producirse el pago de las
mismas.

 

2.   
Las
prestaciones en forma de renta se extinguirán al momento del fallecimiento del
beneficiario, o cuando se produzca la condición que establezca su
término.

 

TITULO IV – ORGANIZACIÓN Y CONTROL

 

 Artículo
30.-    Comisión de control.

 

De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 8/87, la comisión de control, como representante de los
intereses de los empleados del plan de pensiones de la Universidad de Cádiz es
el órgano que supervisa el funcionamiento y ejecución del mismo.

 

 Artículo 31.-
   Composición de la comisión de control.

 

A tenor de lo dispuesto
en el artículo 22 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, la comisión de
control estará compuesta por 9 miembros, de los cuales 5 serán representantes de
los partícipes, 3 del promotor y 1 de los beneficiarios si los
hubiere.

 

A tenor de lo dispuesto
en el artículo 22 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, la comisión de
control estará compuesta por 9 miembros, de los cuales 6 serán representantes de
los partícipes, que asumen la representación de partícipes en suspenso y
beneficiarios, y 3 del promotor.

 

La mayoría absoluta la
ostentará siempre la representación de los partícipes, adaptándose, en su caso,
la composición de la comisión de control en lo que resulte necesario.

 

 Artículo 32.-
Gratuidad de los cargos.

 

El desempeño de cargo
dentro de la comisión de control del plan no será retribuido, sin perjuicio de
la compensación de gastos que se produzca en el desempeño de las
funciones.

 

 Artículo 33.-
   Representantes del promotor.

 

El promotor designará
libremente a sus representantes en la comisión de control. Esta designación la
realizará quince días antes de la expiración del mandato de la comisión, o
siempre que se produzcan vacantes entre sus designados.

 

 Artículo
34.-    Elección de representantes de los partícipes y
beneficiarios.

 

Los miembros de la
comisión de control del plan, en representación de los partícipes y
beneficiarios, se elegirán de conformidad con el procedimiento establecido en el
ANEXO I de estas Especificaciones.

 

 Art. 35.-
Duración del mandato.

 

La duración del mandato
de los miembros electos de la comisión de control del plan serán de 4 años,
pudiendo ser reelegidos en sucesivas convocatorias.

 

Si un miembro electo de
la comisión de control cesa en la situación en que fue elegido, causará baja en
la misma, automáticamente.

 

 Artículo
36.-    Incapacidades e incompatibilidades.

 

Conforme al mandato
establecido en el Art. 22.4. del Reglamento de planes y fondos de pensiones, no
podrán ser miembros de la comisión de control aquellos partícipes que posean una
participación superior al 5% del capital desembolsado de la entidad gestora de
fondos de pensiones. Igualmente, la adquisición de acciones de la entidad
gestora por los partícipes miembros de la comisión de control producirá su cese
en la misma.

 

 Artículo 37.-
Simultaneidad de la comisión del plan y del fondo

 

En los planes que estén
integrados en un fondo uniplan, la comisión de control del plan de pensiones
ejercerá las funciones de la comisión de control del fondo.

 

 Artículo 38.-
   Régimen de reuniones.

 

La comisión de control se
reunirá, en única convocatoria, en sesión ordinaria, trimestralmente,  y en
sesión extraordinaria cuando así lo convoque el presidente de la comisión, o lo
solicite una tercera parte de sus miembros.

 

La convocatoria de las
reuniones de la comisión habrá de realizarse por el presidente de la misma, con
cinco días hábiles de antelación, en las sesiones ordinarias y, dos, en las
extraordinarias, acompañando a la convocatoria el orden del día
propuesto.

 

Para la válida
constitución y celebración de la comisión, será necesario la presencia de la
mayoría de sus componentes. Los miembros de la comisión podrán delegar su voto
en otro miembro de la misma, siempre y cuando dicha delegación se realice por
escrito.

 

Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de los presentes y representados, salvo en aquellos supuestos
para los que se establecen en estas normas una mayoría cualificada.

 

Artículo 39.-
   Presidente, vicepresidente y secretario de la
comisión.

 

En la reunión de
nombramiento y toma de posesión de cada renovación de la comisión, se elegirá de
entre sus miembros al presidente, vicepresidente y secretario, siendo los dos
primeros elegidos entre la representación de los partícipes, y el secretario
entre la del promotor. Su mandato será de cuatro años, con posible reelección.

 

Corresponderá al
presidente: la representación legal, convocatoria, presidencia y dirección de
las reuniones de la comisión de control, haciendo ejecutar los acuerdos
adoptados por la misma, y pudiendo delegar esta última facultad con carácter
general o particular.

 

Corresponderá al
vicepresidente: la suplencia del presidente en las actuaciones que éste no pueda
realizar.

 

El secretario: redactará
las actas de las reuniones de la comisión de control. Asimismo, llevará los
libros, librará las certificaciones y comunicará las decisiones de la comisión
de control, con el visto bueno del presidente.  Será el receptor de las
solicitudes, reclamaciones, peticiones de cuentas y otras peticiones,
notificaciones o informaciones que se puedan o deban presentar a la comisión, en
virtud de las presentes normas, trasladando éstas al presidente de forma
inmediata. 

 

 Artículo 40.-
   Funciones de la comisión de control.

 

Corresponde a la comisión
de control del plan:

 

a)
        Supervisar la legalidad y el
cumplimiento de las cláusulas del plan, en todo lo que se refiere a los derechos
de los partícipes y beneficiarios, en relación con el resto de elementos
personales del mismo, así como en relación con el fondo y con las entidades
gestora y depositaria que intervengan en su administración.

 

b)
        Seleccionar a los actuarios que deban
certificar la situación y dinámica del plan, o los que intervengan en el
desenvolvimiento normal del mismo, así como al resto de profesionales que se
consideren necesarios en el asesoramiento y atención a los intereses del propio
plan, partícipes y beneficiarios.

 

c)
        Modificar cualquier artículo de estas
Especificaciones, de conformidad con el procedimiento establecido en las
mismas.

 

d)
        Proponer y/o aprobar las
modificaciones que estimen pertinentes sobre aportaciones, prestaciones u otras
variables, derivadas de las revisiones actuariales requeridas por la normativa
de planes y fondos de pensiones.

 

e)
        Supervisar la adecuación del saldo de
la cuenta de posición del plan en su respectivo fondo de pensiones, así como el
estricto cumplimiento de las entidades gestora y depositaria de sus obligaciones
para con los intereses de los partícipes y beneficiarios del plan, de
conformidad con los contratos que a tal efecto se establezcan entre éstas y el
fondo al que el plan se adscriba.

 

f) 
        Representar judicial y
extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del plan ante
el fondo de pensiones, ante las entidades gestora y depositaria y, en general
ante cualesquiera terceros, sean personas físicas o jurídicas.

 

g)
        Resolver las reclamaciones que le
formulen los partícipes y beneficiarios, e instar, en su caso, lo que proceda
ante el fondo de pensiones o la entidad gestora.

 

h)
        Admitir los derechos consolidados de
los partícipes provenientes de otros planes de pensiones, siempre y cuando se
reúnan los requisitos establecidos al efecto.

 

i)
         Acordar, en su caso, la
movilización de la cuenta de posición del plan en el fondo en que se integre,
así como decidir su integración en otro fondo distinto. 

                       

j)         
Nombrar los representantes de la comisión del plan en la comisión de control del
fondo de pensiones al que esté adscrito. (para el caso de plan de pensiones
adscrito a un fondo multiplan).

 

k)        
Acordar la presencia en las reuniones de cualquier asesor, partícipe,
beneficiario o tercera persona necesaria para el esclarecimiento de los temas a
tratar.

 

l)                   
Remitir a los partícipes,
y en su caso a los beneficiarios, al menos con carácter  trimestral,
información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el
Plan, así como de los cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las
especificaciones del plan, en las normas de funcionamiento, política de
inversiones y comisiones de gestión y depósito del fondo donde esté integrado y
cualesquiera otros aspectos que pudieran afectarles.

 

Al fin del correcto
desempeño de sus funciones, y en lo que  a la comunicación de la evolución
y situación de los derechos económicos en el Plan se refiere, la Comisión de
Control del Plan precisará, por un lado, la información individualizada que los
Partícipes y Beneficiarios recibirán directamente de la Entidad Gestora del
Fondo, que se limitará a ejecutar el envío que realiza la Comisión de Control y,
bajo la denominación de ésta, y, por otro, el contenido, con datos globales, del
informe de gestión que la Entidad Gestora deberá remitir a la Comisión de
Control.

 

m)             
Proponer y, en su caso, decidir sobre cuantas cuestiones les atribuyan
competencia la normativa legal vigente.

 

 Artículo 41.-
Domicilio

 

La comisión de control
tendrá su domicilio en el Rectorado de la Universidad de Cádiz

 

TITULO V – SISTEMA
FINANCIERO DEL PLAN

 

Artículo 42.-
   Sistema de capitalización.

 

El sistema de
capitalización será el de capitalización individual y financiero.

 

 Artículo 43.-
   Cuenta de posición del plan.

 

Las aportaciones y los
rendimientos derivados de las inversiones del plan se integrarán inmediatamente,
en una cuenta de posición del mismo, en el fondo al que se adscribe.

 

Con cargo a dicha cuenta
se atenderá el cumplimiento de las prestaciones del plan.

 

 Artículo 44.-
   Imputación financiera de rendimientos y
gastos.

 

De conformidad con el
art. 10,1 de la Ley 8/87, la imputación financiera de rendimientos y gastos será
efectuada con arreglo a las normas de funcionamiento del fondo de pensiones, y
de acuerdo con la Ley y normas de aplicación.

 

 

TITULO VI – MOVILIDAD DEL
PLAN

 

 

Artículo 45.-
   Movilidad del plan.

 

El plan podrá movilizar
su cuenta de posición a otro fondo de pensiones exclusivamente en los siguientes
supuestos:

 

a)  Cuando libremente lo
decida la comisión de control del plan.

 

b)  Cuando se produzca la
sustitución de la entidad gestora y/o depositaria en los supuestos contemplados
en el artículo 23 de la Ley 8/87 y con acuerdo adoptado por la comisión de
control.

 

c)  Cuando se produzcan
cambios en el control de las entidades gestora y depositaria en cuantía superior
al 50% de su capital, por acuerdo adoptado por la comisión de
control.

 

En todo caso, la
integración en un fondo de pensiones requerirá la aceptación por el mismo de
estos supuestos de movilización, por lo cual las normas de funcionamiento del
mencionado fondo, deberán recoger dichos casos de movilización.

 

TITULO VII – REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL
PLAN

  

Artículo 46.- Revisión
del plan

 

El sistema financiero del
plan deberá ser revisado por un actuario, o sociedad de actuarios, distintos al
que pudiere intervenir en el desenvolvimiento normal del plan, al menos cada
tres años, debiendo éste certificar sobre la situación y dinámica del plan, en
base a la rentabilidad de sus inversiones, y demás circunstancias
concurrentes.

 

 Artículo 47.-
Selección del actuario.

 

La comisión de control
seleccionará a todos los actuarios que intervengan en el plan. El actuario
independiente que haya de revisar el plan, en su caso, se seleccionará dentro
del primer semestre del ejercicio económico en que haya de realizarse la 
revisión, notificándose tal hecho a la Dirección General de Seguros, del
Ministerio de Economía y Hacienda. Este actuario, deberá ser persona distinta al
actuario o actuarios que intervengan en el desenvolvimiento ordinario del
plan.

 

Los actuarios se
responsabilizarán de aquellos cálculos derivados de las revisiones y estudios
del plan de pensiones y de la cuantificación de las magnitudes del plan, de los
derechos consolidados, y, de las prestaciones, en los términos previstos en la
legislación y en estas especificaciones.

 

 Artículo
48.-    Modificación del plan.

 

La comisión de control,
como órgano de representación del promotor, partícipes y beneficiarios,
ostentará la facultad de modificar estas Especificaciones.

 

Como regla general, las
modificaciones requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros
presentes y representados.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores,
para todo lo relativo a la terminación del plan, modificación de lo relacionado
con las aportaciones y prestaciones, modalidad del plan, modalidad del fondo,
sistema de capitalización, composición y funcionamiento de la comisión de
control, y este mismo artículo, será necesario, como mínimo, el voto favorable
de 7 de los miembros de la  mencionada comisión de control.

 

Asimismo, el régimen de
prestaciones y aportaciones o cualesquiera otros extremos del Plan de Pensiones
podrán ser modificados por acuerdo de negociación colectiva en la Universidad de
Cádiz, o ámbito general. Una vez alcanzado este acuerdo, los cambios de las
Especificaciones que haya previsto serán de aplicación directa, formando parte
del cuerpo normativo que constituyen éstas, sin necesidad de acto recepticio
alguno por parte de la comisión de control.

 

Las modificaciones del
Plan efectuadas por cualquiera de las vías expresadas en los párrafos
anteriores, deberán ser comunicadas, por la Comisión de Control del Plan a los
Partícipes, Partícipes en Suspenso y Beneficiarios.

 

 

 Artículo 49.-
   Terminación del plan.

 

 

Serán causas de
terminación del presente Plan de Pensiones las siguientes:

 

a)     
Disolución de la Entidad
Promotora del Plan. A estos efectos, no será causa de terminación del Plan la
disolución
de la Entidad Promotora
por fusión, cesión, escisión u otras situaciones análogas, absorción o venta de
la empresa o de parte de su actividad, o por cualquier otro supuesto de cesión
del patrimonio. La sociedad resultante de la fusión o la cesionaria del
patrimonio se subrogará en los derechos y obligaciones de la Entidad Promotora
disuelta.

 

b)     
Ausencia de Partícipes y
Beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo superior a un
año.

 

c)     
Imposibilidad manifiesta
de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de la revisión del
Plan.

 

d)     
Por
dejar de cumplir los principios básicos de los Planes y Fondos de
Pensiones.

 

e)     
Por
decisión de la Comisión de Control, con el voto favorable de la mayoría
establecida en el artículo XXº.

 

f)      
Las
demás causas que pueda establecer la normativa vigente en materia de Planes y
Fondos de Pensiones.

 

En todo caso serán
requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de
las prestaciones causadas y la integración de los Derechos Consolidados de los
Partícipes en otro Plan de Pensiones de Empleo donde los partícipes puedan
ostentar tal condición o, únicamente en caso de inexistencia de Plan de esa
modalidad, al Plan que cada uno determine.

En caso de concurrir
alguna de las causas de terminación expresadas, se comunicará a los Partícipes,
Partícipes en Suspenso y Beneficiarios, en su caso, la concurrencia de la causa
específica de terminación del Plan y el inicio de los trámites de
liquidación.

 

Artículo 50.-
Liquidación del plan

 

Una vez cumplido lo
estipulado en el artículo anterior se procederá al nombramiento de una comisión
liquidadora en los términos que se indican a continuación: 

 

1.  La comisión de control
convocará al promotor y a las secciones sindicales, o en su defecto, al comité
de empresa a fin de que cada uno de ellos nombre un auditor de cuentas, los
cuales, junto con los actuarios que emitieron el informe sobre inviabilidad del
plan, o en su caso, por los últimos actuarios intervinientes en el plan,
compondrán la comisión liquidadora.

 

2.  Se considerará fecha de
liquidación, a todos los efectos, la del acta de la comisión de control que
decida iniciar el proceso liquidador.

 

3.  Tendrán la consideración
de beneficiarios todos aquellos que justifiquen un hecho causante de
contingencia cubierta por el plan, anterior a su fecha de
liquidación.

 

4.  Las prestaciones
correspondientes a beneficiarios, sean en forma de renta o en forma de capital,
se abonarán en el proceso de liquidación, con carácter preferente respecto a los
derechos consolidados de los partícipes.

 

5.  Una vez abonadas las
prestaciones de los beneficiarios, se cuantificarán los derechos consolidados
correspondientes a cada partícipe, movilizándose éstos al plan que cada uno
determine.

 

No obstante, con carácter
previo a lo indicado con anterioridad, se dispondrá por la comisión de control
de una reserva, que se detraerá del valor patrimonial de la cuenta de posición,
para hacer frente a los gastos que se produzcan en el proceso de liquidación. El
sobrante, si existiese, se prorrateará entre partícipes y beneficiarios en
proporción a las cuantías de sus derechos consolidados y prestaciones
respectivas.


 

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

 

 PRIMERA

 

La comisión promotora del
plan de pensiones estará integrada por 9 miembros, 3 representantes del promotor
y 6 elegidos entre los potenciales partícipes que así se manifiesten durante el
plazo de un mes desde la exposición del proyecto de Especificaciones del plan de
pensiones.

 

Corresponderán a la
comisión promotora, entre otras, las siguientes funciones:

 

à       
Aprobación del proyecto
de plan de pensiones.

 

à       
Presentación del proyecto
de plan de pensiones a la comisión de control del fondo, a efectos de su
admisión.

 

à       
 Formalización del plan de
pensiones, suscribiendo los documentos necesarios e instando a la adhesión de
los potenciales partícipes, pasando los mismos, en este acto, a la condición de
partícipes del Plan de Pensiones.

 

à       
 Convocatoria de las
primeras elecciones a representantes de los partícipes en la comisión de control
del plan, que deberá realizarse antes del 1 de enero del año 2001.

 

à       
 Asumir las funciones de
la comisión de control del plan, hasta que la misma se constituya

 

SEGUNDA

 

Al amparo de la
legislación de planes y fondos de pensiones, se reconocen derechos por servicios
pasados al personal que prestando servicios en la Universidad a 31.12.99  y
reuniendo los requisitos exigidos en la citada legislación, se adhieran a este
plan en el plazo de treinta días , contados desde su fecha de
efectividad.

El importe total de estos
derechos es el recogido en el acuerdo de Junta de Gobierno de 1 de Abril de 1998
y se desglosa de la siguiente forma:

 

1.     
377.875.428 de Pts.
correspondientes al saldo a 7/12/99 de la cuenta a plazo fijo abierta a nombre
de Plan de Pensiones de la Universidad de Cádiz, que se aportará en el momento
de la constitución del Plan de Pensiones.

3.     
La
suma de los intereses generados por la citada cuenta a plazo fijo desde el
7/12/99 hasta la constitución del Plan de Pensiones, menos el exceso de la Prima
del Seguro colectivo de vida contratado, respecto a la Prima estimada en el
Acuerdo de Junta de Gobierno de 1 de Abril de 1998 (10 millones) y menos el
importe de las facturas correspondientes a los servicios de asesoramiento
contratados por la Comisión Promotora. Este importe se aportará a la
constitución del Plan de Pensiones.

4.     
24.234.877 Pts. el día 10
de Enero de cada año desde el 10 de Enero del 2001 al 10 de Enero del
2005.

 

La delimitación y
financiación de estos derechos vienen recogidas en el plan de reequilibrio, que
figura como anexo a estas Especificaciones.

 

En caso de extinción de
la relación laboral, cuando un partícipe solicite el traspaso de sus derechos
por servicios pasados a otro Plan, podrá movilizar, inmediatamente, aquellos que
se encuentren financiados, manteniendo los plazos de amortización en los mismos
términos que los establecidos para los partícipes del plan, sin perjuicio de su
amortización inmediata, en el caso de producirse el hecho causante de alguna de
las prestaciones contempladas en el plan de pensiones.

 

 TERCERA

 

La transferencia de los
fondos constituidos para la financiación de los derechos consolidados por
servicios pasados, se realizará en los términos establecidos en el plan de
reequilibrio financiero-actuarial acordado por la comisión promotora.

 

 

ANEXO I

 

 Procedimiento de elección a miembros de
la Comisión de Control del Plan, en representación de los partícipes y
beneficiarios

 

 

 1.‑ ELECTORES Y ELEGIBLES

 

Tendrán la condición de electores y elegibles
los partícipes,  siempre y cuando tengan una edad superior a 16 años, para
ser elector, y 18 años, para ser elegible.

 

 2.‑ COLEGIOS ELECTORALES

 

Los electores y elegibles se agruparán en dos
colegios electorales, uno para los partícipes y otro para los beneficiarios,
cuando proceda.

 

 3.‑ CANDIDATOS

 

Adquirirán la condición de candidatos quiénes
siendo elegibles y, previa declaración de conformidad mediante su firma, sean
presentados en una lista por un sindicato de trabajadores legalmente
constituido, o cuando la presentación de la lista resulte avalada por un número
de firmas de electores superior al 15% del total de integrantes del colegio
electoral.

 

Las listas presentadas, contendrán tantos
candidatos como puestos a cubrir y cada candidato irá acompañado de su
suplente.

 

Un mismo elector, no podrá avalar a más de una
candidatura.

 

Los candidatos son individuales, a efectos de
votación y escrutinio, aunque se agrupen en listas, a efectos de presentación y
campaña electoral.

                       

La renuncia o pérdida de la condición de
elegible no supondrá en ningún caso que el resto de la lista quede
invalidada.

 

Los candidatos no podrán formar parte de la mesa
electoral.

 

 4.‑ MESA ELECTORAL

 

La mesa electoral es un órgano colegiado que se
instituye al efecto de impulsar el proceso electoral y verificar su
legalidad.

 

Estará compuesta por tres miembros titulares y
otros tantos suplentes, que ostentarán los cargos de presidente, secretario y
vocal, siendo el presidente el elector de mayor edad, el secretario el de menor
edad, y el vocal el de mayor antigüedad en la empresa.

 

Los acuerdos de la mesa se adoptarán por mayoría
simple. De cada sesión se levantará el acta correspondiente, con la firma del
secretario, y el refrendo del presidente.

 

Formarán parte de la mesa, con voz pero sin
voto, los interventores designados por las candidaturas, sindicatos y promotor
del plan, quiénes tendrán derecho a obtener una copia adverada de las actas o,
en su caso, certificación de los acuerdos de la mesa.

 

 5.- MESA ELECTORAL
AUXILIAR

           

Al objeto de facilitar la votación y escrutinio
se constituirá, al menos, una mesa auxiliar por cada campus universitario. Su
designación y funcionamiento será análogo a lo dispuesto para la mesa electoral
central. Igualmente podrán existir mesas auxiliares que tengan el carácter de
mesas volantes.

 

 6.‑ CARACTERES DEL DERECHO DE
VOTO

 

El voto es personal, libre, directo y secreto.
No se admitirá el voto delegado, sí el voto por correo. No se podrá votar más de
una vez.

 

n   PROCEDIMIENTO ELECTORAL  

n   INICIACIÓN. Con una antelación de dos meses al término del
mandato de los representantes en la Comisión del Plan o cuando sea preciso
sustituir a alguno de los representantes de los partícipes, una vez agotados los
titulares y suplentes de las candidaturas electas, quedará automáticamente
abierta la convocatoria electoral. Asimismo se hará pública la convocatoria,
señalándose el número de puestos a cubrir.

La mesa electoral  deberá constituirse en
el plazo de 3 días hábiles a partir del inicio del proceso electora

 

7.2. VERIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CENSO
ELECTORAL.
La mesa electoral
solicitará de la comisión de control del plan, el censo electoral de partícipes
y beneficiarios, procediendo a su comprobación y publicidad durante un plazo de
7 días hábiles, durante el que se recibirán las reclamaciones, procediendo a su
resolución en los 3 días hábiles siguientes. La mesa electoral recabará de la
comisión de control certificación del número de puestos a cubrir por cada
colegio electoral, si los hubiere, extremo que hará público.

 

7.3. PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS.
Finalizadas las operaciones
relativas al censo electoral, la mesa electoral abrirá, de inmediato, un plazo
de 7 días hábiles para la presentación de candidaturas, realizándose la
proclamación de los candidatos que cumplan los requisitos establecidos, en el
día hábil siguiente. Contra los acuerdos que estimen procedente o improcedente
la proclamación, se dará un plazo de 3 días hábiles para su impugnación.

 

La mesa electoral resolverá en el día hábil
siguiente las impugnaciones que hubieren.

 

7.4. FIJACIÓN DE LA FECHA, HORARIO Y LUGARES DE
VOTACIÓN.
En cualquier momento
del proceso, la mesa electoral fijará el día, el horario y el lugar o lugares de
la votación, teniendo en cuenta que, entre la fecha de constitución de la Mesa
Electoral (y en su caso las auxiliares) y la fecha de votación, no transcurrirán
más de 30 días hábiles

 

No se podrá celebrar la votación en sábados,
domingos y festivos, ni en el período comprendido entre el 1 de julio y el 
30 de septiembre.

 

7.5. CARACTERISTICAS DE LAS PAPELETAS DE VOTO,
SOBRES, URNAS.
Todos los
candidatos, y sus suplentes, figurarán en una única papeleta, agrupados por
candidaturas. Un recuadro en blanco figurará a la izquierda del nombre y
apellidos, susceptible de ser cumplimentado con el símbolo “X”. A la derecha del
nombre figurará, entre paréntesis, la sigla de la candidatura bajo la que se
presenta o la denominación de “independiente”. Cada elector puede señalar como
máximo, tantos candidatos como puestos a cubrir. Las candidaturas podrán
confeccionar papeletas de voto cumplimentadas, al objeto de facilitar a los
electores que lo deseen la opción a escoger.

 

En todo caso, la mesa electoral fijará las
dimensiones, color, tipografía y símbolos de la papeleta de voto, así como las
características de los sobres que se utilizarán para contenerlas. También
determinará el número y características de las urnas a utilizar y cualquier otro
tipo de material electoral.

 

7.6. ACTO DE VOTACIÓN. El día señalado por la mesa electoral y en el
lugar o lugares indicados, tendrá lugar el acto de votación. Los electores
tomarán una papeleta de voto que cumplimentarán, en su caso, y la introducirán
en los sobres al efecto. A continuación se acercarán a la mesa, comprobándose su
identidad y colegio al que pertenece; el presidente de la mesa introducirá el
sobre en la urna correspondiente, tomándose nota de que el elector ha votado. En
el lugar de la votación no se permitirá la realización de cualquier tipo de
propaganda electoral ni acto alguno que suponga el favorecimiento indebido de
cualquiera de los candidatos o candidaturas.

 

7.7. VOTO POR CORREO. El procedimiento para ejercer el derecho de
sufragio activo por correo se ajustará a las reglas siguientes:

 

7.7.1. Solicitud a la mesa electoral: Cuando algún elector prevea que, en la fecha
de votación, no se encontrará en el lugar donde le corresponda ejercer el
derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la
mesa electoral con una antelación de, al menos, 5 días hábiles a la fecha en que
haya de celebrarse la votación. La solicitud podrá realizarse de la siguiente
manera:

 

n    Mediante escrito, entregado personalmente ante
la mesa electoral.

 

n    Por correo certificado, haciéndose constar la
identidad del remitente mediante diligencia en el escrito de solicitud efectuada
por la oficina de correos, o por una entidad bancaria.

 

7.7.2. Anotación de la Petición: Recibida la solicitud del elector, la mesa
electoral comprobará que se encuentra incluido en la lista de electores,
procediendo a anotar en ella la petición.

 

7.7.3. Remisión de documentación electoral al
interesado
: La mesa electoral
entregará o remitirá las papeletas electorales y el sobre de votación
correspondiente, si así lo hubiese manifestado el interesado.

 

7.7.4. Envío del voto a la mesa
electoral
. El elector
introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará y éste, a su
vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de
mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado o
entrega en mano.

 

Recibido el sobre certificado, se custodiará por
el secretario de la mesa electoral hasta la votación, quien, al término de ésta
y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al presidente que procederá a su
apertura, e identificando al elector con el documento nacional de identidad,
introducirá la papeleta en la urna electoral.

 

Será nulo todo voto emitido por correo o
entregado en mano en el que se haya omitido el escrito de solicitud o la
diligencia de identificación en éste.

 

7.8. ESCRUTINIO. Finalizado el acto de votación, se procederá
públicamente a la apertura de las urnas y al escrutinio de las papeletas de
voto.

 

Serán considerados nulos los votos que presenten
enmiendas, tachaduras o alteraciones semejantes, así como aquellos en los que se
haya señalado mayor número de candidatos que puestos a cubrir, los que hayan
sido emitidos en papeleta no autorizada por la mesa electoral y los que
correspondan a distinto colegio electoral que el de la urna
respectiva.

 

Los puestos a cubrir serán atribuidos a los
candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos.

 

Del escrutinio se levantará el acta
correspondiente en el que figuren el número de votantes, papeletas válidas, en
blanco y nulas, votos obtenidos por cada candidato y candidatos electos, así
como las reclamaciones y resoluciones adoptadas al efecto. Una copia de esta
acta será entregada a los interventores acreditados ante la mesa
electoral.

 

 8.‑ PUBLICACIÓN DE
RESULTADOS

 

Los resultados de la votación serán comunicados
a los electores mediante la inserción en tablones de anuncios o nota en el medio
de comunicación habitual con los integrantes del plan de pensiones.

 

Al Ministerio de Economía y Hacienda y a las
entidades gestora y depositaria se remitirán copias de las actas del proceso
electoral, haciéndose entrega a la comisión de control de los documentos
originales.

 

 9.‑ RECLAMACIONES CONTRA PUBLICACIÓN DE
RESULTADOS

 

Estas reclamaciones se presentarán ante la mesa
electoral en el plazo de 3 días hábiles desde el momento en que se produjo la
publicación. Contra los acuerdos de la mesa electoral , que deberá resolver en 3
días hábiles, podrá acudirse ante la Jurisdicción competente.

 

 10.- CREDENCIALES Y
CERTIFICACIONES

 

La mesa electoral expedirá, en el plazo máximo
de 10 días hábiles desde que se realizaron las votaciones, las correspondientes
credenciales a favor de los candidatos electos, quedando facultados par
ejercitar todos los derechos inherentes a la condición de miembro de la comisión
de control del plan, previa constitución de la misma en el plazo máximo antes
aludido.

 

 11.- OTRAS FORMALIDADES

 

A) Medios electorales.- El promotor del plan facilitará, a través de los
correspondientes acuerdos, cuantos medios sean necesarios para la realización de
las operaciones electorales anteriormente descritas, como en cualquier proceso
electoral sindical.

 

B) Garantías.- El promotor se compromete a aplicar y
establecer, de común acuerdo con los órganos de los sindicatos más
representativos en la empresa, un régimen de garantías para los representantes
de los partícipes y beneficiarios que resulten elegidos miembros de la comisión
de control.

 

C) Derecho supletorio.- Para la interpretación de la presente normativa
electoral se establece como derecho supletorio el regulador del régimen

.